REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 164°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.040, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°115.906.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº: 9323-2023
I
NARRATIVA
Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 15 de febrero de 2023, por el solicitante JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.040, de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (01) folio útil, y recaudos en ocho (08) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº800 de fecha catorce (14) de julio del año 1969, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Señaló el solicitante, que con ocasión a solicitud copia certificada de su partida de nacimiento signada con él número 800 por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, le indican que a su partida de nacimiento le falta información como el año de su nacimiento que fue en 1969, razón por la cual solicita la rectificación de la partida antes mencionada a los fines de realizar los trámites legales a que haya lugar.-
En fecha, diecisiete (17) de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así mismo libró oficio N°95 al Director del Distrito Sanitario N° 9 (Maternidad de Táriba).- (f.10)
En fecha, tres (03) de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que logró la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (f.12 y 13)
En fecha, quince (15) de marzo de 2023, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicita sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del Diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.-(f.14); En esta misma fecha, este tribunal, mediante auto acordó agregar al expediente el ejemplar del Diario donde fue publicado el Edicto ordenado.-(f.16)
En fecha, 30 de Marzo del 2023, la parte actora asistida de Abogado consignó diligencia mediante la cual solicita sea agregado a los autos del expediente certificación expedida por el por el Director del Distrito Sanitario N°9, en respuesta a oficio 95 librado por este juzgado.-(f.18 al 22)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.-Al folio 02, corre inserta copia fotostática simple de la cedula del ciudadano JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO NIETO LÓPEZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el solicitante se identifican con cédula de identidad V.-10.146.040.-
.- Al folio 03 y 04, riela copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 800, de fecha 14 de julio de 1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, y fuerza la existencia del nacimiento JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ y en dicha acta se puede verificar que se cometió un error material al omitir el año de nacimiento del ciudadano antes mencionado, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-.
.- A los folios 18 al 22 riela original de Certificación de Nacimiento, de fecha 23 de marzo del 2023, expedida por el Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira y por el Jefe del Área de Salud Integral Comunitaria ASIC del Eje N°09 Según Providencia N°031 de fecha 01/06/2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, y fuerza la existencia del nacimiento JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ y su año de nacimiento al destacar que en los libros del año 1969 Folio 666-667 aparece registrado que el día 12 de Julio de 1969 fue atendida e ingresada la ciudadana Gladys López de Nieto, a quien se le atendió por parto normal con obtención de un recién nacido de sexo masculino, con un peso de 3.700 KGRS, con talla de 51 CMTS, parto atendido por el Dr. Rincón en el año 1969, los datos antes descrito figuran de igual manera en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Centro Asistencial del año 1969, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-.
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Con base, a la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ, antes identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, la copia de la cedula de identidad, copa certificada de la partida de nacimiento y original de la certificación de nacimiento expedida por expedida por el Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira y por el Jefe del Área de Salud Integral Comunitaria ASIC del Eje N°09 Según Providencia N°031 de fecha 01/06/2022, perteneciente al solicitante JOSÉ FRANCISCO NIETO LOPEZ, antes identificado, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, de donde se evidencia que al momento de asentar en el acta su nacimiento se cometió un error material e involuntario al omitir el año de su nacimiento, el cual debe aparecer como: “…que el niño que presenta nació el trece de Julio de 1969…”
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 800 de fecha trece (13) de Julio del año 1.969, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: JOSE FRANCISCO NIETO LOPEZ, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el año de nacimiento de “JOSE FRANCISCO NIETO LOPEZ” es decir, debe aparecer como: “…que el niño que presenta nació el trece de Julio de 1969…”. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°800 de fecha trece (13) de Septiembre del año 1.969, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: JOSE FRANCISCO NIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.040 y de este domicilio. En el sentido que, figure en adelante el año de su nacimiento a saber: debe aparecer como: “…que el niño que presenta nació el trece de Julio de 1969…”.- Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
Abg. Wuendy Moncada
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (02:30) p.m., quedando registrada bajo el Nº y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró con oficios No. _____ y N°_____.-
Abg. Wuendy Moncada
SECRETARIA
Solicitud N° 9323-2023.
HCDP/Wm/nr.-
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