REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 163°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, venezolano, mayor de cédula de identidad Nro.V-9.214.818, con domicilio en Las Vegas de Táriba, Sector Sabaneta, Colinas de la Aurora Casa N°E-02 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.145-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº 9261-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento mediante escrito libelar recibido en fecha 29 de noviembre del 2022, por el solicitante EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, cédula de identidad Nro.V-9.214.818, con domicilio en Las Vegas de Táriba, Sector Sabaneta, Colinas de la Aurora Casa N°E-02 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su fallecido abuelo materno PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, constante de cuatro (04) folios útiles, y recaudos en treinta y cinco (35) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha nueve (09) de Diciembre del 2022, quien solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento No.44, de fecha 01 de Julio de 1882, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 20 de fecha 29 de agosto de 1917, inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira y, Acta de Defunción N°04 de fecha 27 de Enero de 1954 inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, de su fallecido abuelo materno PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA-.
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada Acta de Nacimiento No.44, de fecha 01 de Julio de 1882, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO, asimismo, al pie de la citada acta de nacimiento aparece firmando su tatarabuelo como “MIGUEL FRANCESCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento No.44, de fecha 01 de Julio de 1882, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira.-
De igual manera, en el Acta de Matrimonio número 20 de fecha 29 de agosto de 1917, inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo de su difunto abuelo a saber: “PEDRO ANTONIO FRANCISCONI NOGUERA” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; De igual manera, aparecen los nombres de los padres de su abuelo escrito de manera incorrecta a saber: señalaron como nombre de su padre “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “MARÍA DEL CARMEN NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO. Se observa también, que en el citada acta de Matrimonio se incurrió en un error material e involuntario al no indicar el nombre completo de la contrayente indicando “JUANA LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI; De igual manera se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de la contrayente, aparece que tenía 18 años al momento de contraer nupcias siendo lo correcto que tenía para ese momento 17 años tal y como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N°147 de fecha 09 de diciembre del 1899 inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.-
Asimismo, en el Acta de Defunción N°04 de fecha 27 de Enero de 1.954 inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre, del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de su difunto abuelo a “PEDRO ANTONIO FRANCISCONI NOGUERA” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA. De igual manera, aparecen los nombres de sus padres escritos de manera incorrecta a saber: señalaron como nombre de los padres de su abuelo a “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “MARÍA DEL CARMEN NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO; Asimismo, se incurrió en un error material la señalar el nombre de sus hijas a saber: señala a “YSABEL” siendo lo correcto YSABEL DEL CARMEN; señala “CRISTINA” siendo lo correcto CRISTINA YOLANDA DEL ROSARIO; señala “ANA” siendo lo correcto ANA DOROMILDA DE LOS DOLORES y, señala “JOSEFA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA y se evidencio que a todas las hijas se les colocó un solo apellido a saber “FANSCISCONI” y no fue mencionado el apellido de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto que todas sus hijas lleven como apellidos FRANCESCONI ROA.-

En fecha, nueve (09) de Diciembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.41y 42)
En fecha, diecisiete (17) de Enero del 2022, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia, mediante la cual informó que logró la citación del Fiscal del Ministerio Público.-(f.43 y 44)
En fecha, primero (1) de Febrero del 2022) la parte actora confirió Poder Apud-Acta al abogado Jellmer Kyllian Carrero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.145.-(f.45)
En fecha, siete (07) de Febrero del 2022, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el Edicto ordenado.- Y, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.- (f46 al 48)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio 05, corre copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EUDES JOSE FRANCISCONI MARQUEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad número V-9.214.818.-

.- A los folio (19 y 20), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°44 de fecha 01 de Julio de 1882, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; abuelo materno del solicitante, en la que se evidencia que en efecto en ella se incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO, asimismo, al pie de la citada acta de nacimiento aparece firmando su tatarabuelo como “MIGUEL FRANCESCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI.-

.- A los folios (23 AL 25) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.20
de fecha 29 de agosto de 1917, inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA y JUANA ROA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre Pedro Francesconi y Juana Roa, abuelos maternos de la parte solicitante y, en ella fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo de su difunto abuelo a saber: “PEDRO ANTONIO FRANCISCONI NOGUERA” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; De igual manera, aparecen los nombres de los padres de su abuelo escrito de manera incorrecta a saber: señalaron como nombre de su padre “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “MARÍA DEL CARMEN NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO. Se observa también, que en el citada acta de Matrimonio se incurrió en un error material e involuntario al no indicar el nombre completo de la contrayente indicando “JUANA LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI; De igual manera se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de la contrayente, aparece que tenía 18 años al momento de contraer nupcias siendo lo correcto que tenía para ese momento 17 años.-

.- A los folios (21 y 22) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.04 de fecha 27 de Enero de 1.954 inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre, del Estado Táchira, perteneciente al abuelo materno de la parte solicitante ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento del ciudadano antes mencionado en donde fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de su difunto abuelo materno como “PEDRO ANTONIO FRANCISCONI NOGUERA” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA. De igual manera, aparecen los nombres de los padres de su abuelo materno escritos de manera incorrecta a saber: señalaron como nombre de su padre “MIGUEL FRANCISCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “MARÍA DEL CARMEN NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO; Asimismo, se incurrió en un error material la señalar el nombre de sus hijas a saber: señala a “YSABEL” siendo lo correcto YSABEL DEL CARMEN; señala “CRISTINA” siendo lo correcto CRISTINA YOLANDA DEL ROSARIO; señala “ANA” siendo lo correcto ANA DOROMILDA DE LOS DOLORES y, señala “JOSEFA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA y se evidencio que a todas las hijas se les colocó un solo apellido a saber “FANSCISCONI” y no fue mencionado el apellido de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto que todas sus hijas lleven como apellidos FRANCESCONI ROA.-

.-A los folios (07 al 17) corre inserta copia simple de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI y MARIA DEL CARMEN NOGEURA bisabuelo de PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA y tatarabuelo de la parte actora y, del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI, de fecha 15 de julio del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, y su respectiva aclaratoria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado quien funge como bisabuelo del ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA y tatarabuelo de la parte actora, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- A los folios (31 y 32) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.64 de fecha 18 de Diciembre de 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA, madre del solicitante y nieta del ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento de la ciudadana JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA madre del solicitante y nieta del ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA.-



II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por el ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI en su condición de nieto de PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, el artículo 773 del Código adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio y acta de defunción perteneciente al ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA quien es el abuelo fallecido del solicitante EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, así como copia simple de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI y MARIA DEL CARMEN NOGEURA y del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI, de fecha 15 de julio del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, y su respectiva aclaratoria, quienes eran los bisabuelos del solicitante, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante y de sus padres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°44 de fecha 01 de Julio de 1882 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira; del Acta de Matrimonio Nro.20 de fecha 29 de Agosto de 1917, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira y Acta de Defunción Nro. 04 de fecha 27 de Enero de 1954, inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira; pertenecientes al abuelo del ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante en el Acta de Nacimiento de su Abuelo materno el nombre de sus padres a saber: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO, asimismo, al pie de la citada acta debe aparece firmando su tatarabuelo GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI.- Así se decide.-,
De igual manera, que figure en adelante en su Acta de Matrimonio número 20 de fecha 29 de agosto de 1917, de su abuelo materno el nombre completo de su bisabuelo a saber: PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; Así como, el nombres de sus padres a saber: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y de su señora madre como MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO. De igual manera se ordena la rectificación en la citada acta del nombre completo de la contrayente indicando JUANA LEONOR ROA USCATEGUI y, señalar que para ese momento tenía 17 años de edad, tal y como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N°147 de fecha 09 de diciembre del 1899 inscrita por ante el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.-
Finalmente, debe figurar en adelante en el Acta de Defunción N°04 de fecha 27 de Enero de 1.954 de su abuelo materno PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA su nombre completo PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; así como, el nombre de sus padres a saber: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO; De igual manera, se ordena la rectificación de los nombres de sus hijas para que figuren en adelante como: YSABEL DEL CARMEN, CRISTINA YOLANDA DEL ROSARIO, ANA DOROMILDA DE LOS DOLORES y JOSEFA ANTONIA, todas de apellidos FRANCESCONI ROA.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°44 de fecha 01 de Julio del año 1882; del Acta de Matrimonio Nro.20 de fecha 29 de Agosto del 1917; y del Acta de Defunción Nro. 04 de fecha 27 de Enero del 1.954, correspondiente a los libros de nacimiento, de matrimonio y de defunción llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, abuelo de la parte actora en la presente causa-.Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los (04) del mes de Abril de dos mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


WUENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró los oficio Nos. _ _____________________-



WUENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud N° 9261-2022.
HCDP/Wm.-