REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2023.

212° y 164°
Parte Demandante: NELSON ENRIQUE QUIROZ SILVA y ANDREINA ELENA QUIROZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.161.310 y V-22.876.069, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Parte Demandante: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.967, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.752.

Parte Demandada: CELSO HERNANDEZ GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjero número E-81.294.547 y CELSO MIGUEL HERNANDEZ BERMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.131, el segundo actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA BERMON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.644.002.-

Abogada Asistente: JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.010, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.217.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE QUIROZ SILVA y ANDREINA ELENA QUIROZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.161.310 y V-22.876.069, debidamente asistidos por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrito en el inpreabogado bajo el N°182.752, contra los ciudadanos CELSO HERNANDEZ GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjero N°E-81.294.547 y CELSO MIGUEL HERNANDEZ BERMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.131, el segundo en actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA BERMON ORTIZ antes identificada, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 25 de Enero del 2023, con fundamento en el Artículo 1364 del Código Civil-. (f. 1 al 4 y Anexos del folio 5 al 18)
En fecha, 16 de Febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra. Fueron libradas las respectivas boletas de citación.- (folio 19)
En fecha, 17 de Febrero de 2023, los demandados en la presente causa asistidos de Abogado, consignaron escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual convienen en la presente demanda, en consecuencia reconocen el contenido y firma del documento suscrito y renuncian a los lapsos procesales.-(folio 21 y 22)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE QUIROZ SILVA y ANDREINA ELENA QUIROZ SAEZ, antes identificados, contra los ciudadanos CELSO HERNANDEZ GONZALEZ y CELSO MIGUEL HERNANDEZ BERMON antes identificados, el segundo de ellos actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA BERMON ORTIZ, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 25 de Enero de 2023.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado a los ciudadanos CELSO HERNANDEZ GONZALEZ y CELSO MIGUEL HERNANDEZ BERMON antes identificados, el segundo de ellos actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA BERMON ORTIZ antes identificada, quienes le dieron en venta un inmueble constituido por Un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, distribuido de la siguiente manera: ésta conformado por tres (3) piezas, sala, comedor, cocina, un (1) baño, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque y demás adherencias que le son propias, ubicada en La Carrera 2 con calle 10, Nro. 10-8, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que mide siete metros de frente (7 Mts) por: Doce metros de largo (12 Mts), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos según documento de adquisición así: CABECERA: Con carretera El Hiranzo; PIE: con propiedades que son o fueron de Arnulfo Suarez; COSTADO DERECHO: Con vereda privada de entrada y salida; COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron de Aurora Guerrero. Hoy Linderos y Medidas según se evidencia en Constancia Catastral emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 18 de Enero de 2023, con Numero Catastral 20-05-04-32-06, así: NORTE: con la carrera 2 (mide 8.00Mts de Ancho), mide por este lindero siete metros (7.00); SUR: Con Propiedad que son o fueron de Arnulfo Suarez, mide siete metros (7.00Mts); ESTE: con vereda de acceso (mide 2.50 de Ancho), mide por este lindero once metros con setenta centímetros (11.70Mts) y OESTE: con propiedad que son o fueron de Aurora Guerrero, mide once metros con setenta centímetros (11.70Mts), con un área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (81.90Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (71.90Mts2).-
El referido instrumento fue suscrito en fecha 25 de Enero de 2023 vía privada y el precio pactado para la operación de venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 1364 del Código Civil de Venezuela.-
Finalmente solicitó el reconocimiento del contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha 25 de Enero del 2023.-

Ahora bien, los demandados asistidos de Abogado, consignaron en fecha 17 de Febrero del 2023 escrito de Contestación a la Demanda en el cual convienen en la presente demanda en consecuencia reconocen el contenido y firma del documento suscrito y renuncian a los lapsos procesales.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que, la parte demandada asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 17 de Febrero del 2023, dieron contestación a la demanda, convinieron en consecuencia reconocieron el contenido y firma del documento suscrito en fecha 25 de enero del 2023, y renunciaron a los lapsos procesales, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 25 de Enero de 2023. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE QUIROZ SILVA y ANDREINA ELENA QUIROZ SAEZ, contra los ciudadanos CELSO HERNANDEZ GONZALEZ y CELSO MIGUEL HERNANDEZ BERMON, el segundo de ellos actuando en nombre y representación de la ciudadana GUILLERMINA BERMON ORTIZ, por Reconocimiento de Instrumento privado suscrito en fecha 25 de Enero de 2023. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Y se deja a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9851-2023
HCPD/Wm/am