REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (11-04-2023).
212° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (2) folio útil y anexos constante de veintiuno (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los LUCY BLANCO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N0 V¬-21.535.145, civilmente hábil, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, y por la otra JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ y MARIA VIVIANA BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.721.092, V- 16.721.093, respectivamente, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE MORALES PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.085.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 167.075. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de febrero de 2023, inserto en los folios número seis (06) y siete (07), consistente sobre la negociación y la cesión de todos los derechos gananciales y cuota parte Hereditaria cedidas en los porcentajes 50% y 4,545454545454, respectivamente sobre la diversidad de los bienes que le pertenecían a su difunto Concubino y causante JOSE DE JESUS BLANCO ORDOÑEZ, bienes que constan en Declaración Sucesoral N° 2200060754, RIF. J-502522158, declaración electrónica hecha en el portal ww.seniat.gob.ve; la cual está pendiente por entregar los recaudos originales ante la oficina del SENIAT del Estado Táchira, y por ese mismo documento privado a cambio de la cesión de bienes de sus Derechos Gananciales y Cuota parte Hereditaria cedidas recibe la ciudadana LUCY BLANCO MANTILLA, antes identificada los siguientes bienes y mensualidad: PRIMERO: un Apartamento distinguido con el N° 3-1, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Morca, el cual se encuentra ubicado en la Calle 15, entre carreras 18 y 19, sector la Romera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El Apartamento forma parte del Conjunto Residencial y Comercial Morca, comprendido dentro de los Linderos y Medidas que señala el documento de condominio inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira de fecha 10 de agosto de 2005, Bajo la Matrícula 2005-LRI-T39-26. El Apartamento objeto de tipo dúplex, es decir de dos plantas, comprende un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (79,79 Mts2) aproximadamente primera planta: sesenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados(64,05 Mts2) aproximadamente en su segunda planta con un porcentaje del 3,921932% le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento signado con el N° 17, ubicado en la planta semi sótano, se encuentra ubicado en la planta dúplex y consta de: en su primera planta recibo, sala-comedor, cocina-oficios, una habitación con baño y vestier, una habitación, y un baño auxiliar; en su segunda planta un estar, una habitación con vestier, una habitación y un baño y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En parte con el Hall de entrada y en parte con vacío; SUR: Con el apartamento N° 3-2; ESTE: En parte con el Hall de entrada y en parte con el apartamento N° 3-2 y OESTE: En parte en línea quebrada con la fachada oeste del edificio y en parte con vacío, Según Documento: Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira de fecha 13 de Enero de 2005. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Modelo EXPLORER / EXPLORER, Color NEGRO. Clase CAMIONETA, Uso PARTICULAR, Tipo SPORT WAGON, Placas AA115NH, Serial Motor: 7A16995, Serial Chasis: 7A16995, Serial Carrocería 8XDEU748278A16995, Año 2007; Serial N.I.V.: 8XDEU748278A16995-1-2, el mencionado vehículo según Certificado de Registro de Vehículo N° 30593730/ 8XDEU748278A16995-1-2, Nº de Autorización 3144XD310738, de fecha 17 de octubre de 2011, Expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre. TERCERO: Recibiré una mensualidad hasta la fecha de su fallecimiento; por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (450 $), como unidad de medida equivalente a Bolívares al momento del pago a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, mensualidad esta que no tendrá carácter hereditario para sus descendientes. Traspasándole a la LUCY BLANCO MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N0 V¬-21.535.145, la plena propiedad, posesión y dominio de lo cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ y MARIA VIVIANA BLANCO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.721.092, V- 16.721.093, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 17 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2642-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
|