REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (20-04-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (2) folio útil y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los , LUIS ORLANDO PARRA VARELA y YEIMY MARIBEL HERNANDEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 2.554.217 y V.- 15.639.989, domiciliados en La Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, teléfono: 0416/2752214; por una parte, quien para los efectos de la presente solicitud se denominará CEDENTE el primero nombrado y CONYUGE del Cedente la segunda nombrada y por la otra la ciudadana YULIANA NAKARY PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número: V.- 20.880.941, con domicilio en La Llanada, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, teléfono: 0424/ 7401581, quien para los efectos de la presente solicitud se denominará CESIONARIO debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 83.440. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 22 de septiembre de 2022, inserto en el folio número seis (06), consistente sobre la cesión de todos los derechos y acciones representados en un cien por ciento (100%) que me corresponde sobre parte de unas mejoras construidas sobre terreno propio, ubicadas en la Aldea la Llanada, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, consistentes en una edificación denominada según documento de propiedad como PRIMER PISO: la cual está construida con columnas y vigas de concreto armado, en parte techo de acerolit y parte de techo asbesto consta de una (01) habitación y un (01) baño, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas “NORTE”: Mide tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts) con fachada norte de la casa; “SUR”: Mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) con fachada Sur de la casa; “ESTE”: Mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) con fachada este de la casa; y “OESTE” Mide cuatro metros (4,00 Mts) con fachada oeste de la casa y parte con escalera de acceso; Posee un área total de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (156,70 Mts2). La referidas Mejoras se encuentran construidas sobre un lote de terreno identificado como lote 6, con un área total de terreno de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) alinderado y medido así: “NORTE”: Mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con una vereda de cuatro metros (4 Mts) de ancho y una servidumbre de tres metros (3mts) de ancho, que sirve de entrada y salida para los lotes 6,7,8 y 9; “SUR”: Mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) con propiedad de Alida Prato de Chacón; “ESTE”: Mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con propiedad de Cruz Elena Parra Varela y un tanque de agua y “OESTE” Mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts)en línea quebrada con propiedad de Adilia Justina Parra Varela y una servidumbre de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de ancho, de entrada y salida para los lotes 10, 4, 5, y 6. La Propiedad del Terreno consta en Documento de Partición inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, cartilla número: 03de fecha 26 de noviembre del año 2.014, bajo el nùmero2.014.193. Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el número: 435.18.7.2.655 y correspondiente al Folio Real del año 2.014 y en Documento de Contrato de Obra inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro de fecha 09 de enero del año 2.017, bajo el número 11, folio 64, Tomo: 1, del Protocolo de Transcripción del año 2.017. Traspasándole a la ciudadana YULIANA NAKARY PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 20.880.941, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos LUIS ORLANDO PARRA VARELA y YEIMY MARIBEL HERNANDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 2.554.217 y V.- 15.639.989, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2646-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..