REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° Y 164°
Visto el contenido del Acto Conciliatorio No. 11-03-23-DMNNAC, realizado en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba por los ciudadanos: DORA CAROLINA ALBORNOZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.952.232, domiciliada en el sector colinas de córdoba, calle 7, casa Nº 02, Municipio Córdoba Estado Táchira, ocupación: comerciante, número de teléfono: (0412)4304137 y JOSE LUIS VALBUENA VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.436, domiciliado en el sector la cuchilla, calle principal, Nº 7-45, Municipio Córdoba Estado Táchira, ocupación: Obrero, número de teléfono: no pose; ambos padres del adolescente y de los niños: LUIS KEVIN VALBUENA ALBORNOZ, ALEXANDER YAIR VALBUENA ALBORNOZ y DILAN JESUS VALBUENA ALBORNOZ, venezolanos de trece (13), siete (7), y seis años de edad, respectivamente en beneficio del Adolescente y los menores:. Este. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: JOSE LUIS VALBUENA VELASCO, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) cada quince (15) días, los cuales serán entregados a la madre ciudadana: DORA CAROLINA ALBORNOZ MENDOZA, en su residencia, quien deberá entregar constancia de dicho pago, con el fin de verificar el cumplimiento de dicha obligación.
SEGUNDO: El ciudadano, JOS LUIS VALBUENA VELASCO, se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: DORA CAROLINA ALBORNOZ MENDOZA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad, escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido de la siguiente manera: el padre se compromete a comprar un estreno en época decembrina y a proveer un obsequio de regalo de navidad.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente Acta ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 315.
CUARTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreara la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, doce (12) de Abril de Dos mil Veintitrés (2023).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
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