REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000513
SOLICITANTE: INOCENCIA MAYORA QUEZADA Y FRANKLIN JOSE MORA.
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN JOSE MORA, IPSA N° 64.662.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Previa Juramentación de Ley, Tomo posesión de Juez Provisorio de este Tribunal el Abg. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el oficio T.S.J.C.S N° 1771-2021 de Fecha 01/10/2021, se ABOCA a la presente solicitud.
Asimismo, se recibió por ante este Tribunal, en fecha tres (03) de julio del dos mil diecinueve (2019), solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos INOCENCIA MAYORA QUEZADA Y FRANKLIN JOSE MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.803 y V-7.990.378, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Ahora bien, se observa que desde el mes de octubre de dos mil veintiuno (2021), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA