REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000819
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA GARCIA DE MORGADO.
ABOGADA ASISTENTE: FELIX DIAZ SALAZAR, IPSA N° 184.085.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Previa Juramentación de Ley, Tomo posesión de Juez Provisorio de este Tribunal el Abg. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el oficio T.S.J.C.S N° 1771-2021 de Fecha 01/10/2021, se ABOCA a la presente solicitud.
Asimismo, se recibió por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA GARCIA DE MORGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.894, debidamente asistida de abogado. Ahora bien, se observa que desde el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de dos (02) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA