REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000623
SOLICITANTE: LAURA MARIETA MONSANTO DE LAREZ.
ABOGADO APODERADO: MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, IPSA N° 123.466.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil diecinueve (2019), solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por de la ciudadana LAURA MARIETA MONSANTO DE LAREZ, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.901.859, debidamente asistida de abogado, se observa que desde el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha primero (01) de junio de 2001, ratificada el veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de tres (03) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00p.m), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA