REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022- 001099
SOLICITANTE: JUAN JOSE RIVERO AYALA.
ABOGADA ASISTENTE: IRENE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 137.098.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSE RIVERA AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.586, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de cuatro (4) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-001-U01-008-S/C, la misma se encuentra ubicada en Blanquita de Pérez, Sector 3, parte baja, calle ciega, Casa N°18, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-465-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN JOSE RIVERA AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.483.586, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-465-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (9:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/MA.-