REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2023-000214
SOLICITANTE: CARMEN PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO ROMERO, IPSA N° 263.687.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN PACHECO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus OSCAR HUMBERTO CRESPO PARRA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.433.457 fallecido en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Defunción N° 044 de fecha once (11) de enero del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que este Tribunal los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN PACHECO, DAYANA OSCARINA CRESPO PACHECO y BIANCA CAROLINA CRESPO PACHECO venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros.V-5.408.743, V-18.141.329, V-18.324.869, respectivamente, con respecto al de-Cujus OSCAR HUMBERTO CRESPO PARRA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.433.457, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/HILYEMAR
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