REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO SALAZAR SEPULVEDA y JONNATHAN ROMAN GUILLEN.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS A. AGUILERA M. y NORBERTO FERRER ROJAS, IPSA Nros. 75.886 y 41.258, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: WP12-S-2021-000101.-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos, YELITZA COROMOTO SALAZAR SEPULVEDA y JONNATHAN ROMAN GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.543 y V-11.198.501, respectivamente, asistidos de abogados. En fecha cinco (05) de marzo de 2021, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2021, se dicto auto instando a consignar actas de nacimiento de los hijos, en original y/o copias certificadas.
Ahora bien, en vista de la falta de impulso de la parte solicitante, el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y siendo que desde el dieciséis (16) de marzo de 2021, fecha en la cual se instó a los peticionante a consignar en copia certificada, las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de dos (02) años, sin que los mismos hayan actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la solicitud de DIVORCIO, requerida por escrito de fecha cinco (05) de marzo de 2021. Así establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la presente solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, YELITZA COROMOTO SALAZAR SEPULVEDA y JONNATHAN ROMAN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.543 y V-11.198.501, respectivamente y ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). 212° y 164°.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud N°WP12-S-2021-000101.-
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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