REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTES: MEDARDA VERAMENDEZ y JUAN SOJO CASTRO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA RUIZ SALAS IPSA Nros. 170.269.
MOTIVO: DIVORCIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000305.-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentado escrito de solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, MEDARDA VERAMENDEZ y JUAN SOJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.444 y V-6.474.602, respectivamente, asistidos de abogado. Se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veintitrés (23) de Junio de 2021, se dicto auto instando a los peticionante a consignar Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación y vista de la falta de impulso de la parte solicitante, el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” (Negrillas del Tribunal).
En efecto, siendo que en el presente caso nunca se le impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de un (01) año desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la perención, sin que obste para ello el hecho de que la solicitud haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto. En consecuencia, este Tribunal, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el día veintitrés (23) de Junio de 2021 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la solicitud paralizada por inercia por más de un (01) año, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: LA PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, MEDARDA VERAMENDEZ y JUAN SOJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.444 y V-6.474.602, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). 212° y 164°.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud N° WP12-S-2021-000305.-
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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