REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

SOLICITANTES: ALEXIS FRANCISCO RIVEROL CARIAS y MIRIAM YAQUELIN VEGAS SOTO.
ABOGADO AISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA. IPSA Nro. 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000449.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, por los ciudadanos, ALEXIS FRANCISCO RIVEROL CARIAS y MIRIAM YAQUELIN VEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.847 y V-16.027.418, respectivamente, asistidos por la abogada, BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 152.429. Se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordeno la citación a la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, compareció el ciudadano, ALEXIS FRANCISCO RIVEROL CARIAS, asistido de abogado y solicito se dictara sentencia y la ejecución de la misma.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, este Tribunal, dicto auto instando al peticionante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva Boleta.
Ahora bien, en vista de la falta de impulso de la parte solicitante, el Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, en virtud de ello se observa que los peticionante no han tenido interés de consignar los fotostatos requerido por este despacho, a los fines de la citación de la representante del Ministerio Publico, lo que hace presumir a esta Juzgadora que los mismos no tienen interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este órgano judicial, por lo que este Tribunal debe considerar que los accionantes han perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). 212° y 164°.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las doce del mediodía (12: 00 m.)
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA



Solicitud N°WP12-S-2021-000449
CMHH/Mamg/Cecilia.-