REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTE: YOLANDA MIGUELINA MONTIEL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000407

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud presentada por la abogada, JOSEUDYS ISMENIA GUEVARA LEANDRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 99.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, YOLANDA MIGUELINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.406, según consta en Poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica de Lecherías estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2023, inserto bajo el número 38, Tomo 5, Folios 156 hasta 158, en el libro de autenticaciones llevado por la mencionada oficina, mediante la cual solicitó en nombre de su poderdante le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en el Sector El Boquete, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas (hoy Estado La Guaira) bajo el Nro. 47, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 20 de Febrero de 2004. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la misma, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YOLANDA MIGUELINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.562.406, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN









Solicitud: WP12-S-2023-000407
CMHH/MAM/Cecilia.-