REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2021-000910
SOLICITANTE: LISBETH MARGARITA ARTEAGA LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, IPSA N° 189.744.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana, LISBETH MARGARITA ARTEAGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.453.643, debidamente asistida de abogado. Ahora bien, se observa que desde el día trece (13) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), fecha en la cual fue admitida la solicitud, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
En el caso a marras se evidencia que ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la peticionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14 ), días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha, siendo las tres (03:00, Pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA











Solicitud: WP12-S-2021-000910
CMHH/MAM/Cecilia.-