REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° Y 163°
SOLICITANTE: RAQUEL DEL CARMEN PALMERO AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.143.723.
APODERADA JUDICIAL: DENIS LEXILE PALMERO LUJAN, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.951.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000500
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la abogada, DENIS LEXILE PALMERO LUJAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.951, quien actua con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana, RAQUEL DEL CARMEN PALMERO AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.143.723, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada bajo el número WP12-S-2021-000500.
Por auto de fecha treinta (30) de agosto de 2021, se insto a la solicitante a cumplir con lo requerido en los artículos 899 y 340 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de julio de 2022, comparece la abogada DENIS PALMERO LUJAN, y mediante diligencia solicita al Tribunal la Reactivacion de la causa y la admisión de la misma, consigna a su vez recaudo.
En fecha veinte (20) de julio de 2022, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte interesada a consignar el poder debidamente apostillado conforme a lo establecido en la Convención de la Haya.
En fecha quince (15) de noviembre de 2022, comparece la abogada, DENIS PALMERO LUJAN, y consigna mediante diligencia Poder especial otorgado por la ciudadana, RAQUEL DEL CARMEN PALMERO AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.143.723, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/11/2022, anotado bajo el numero 55, Tomo 90, folios 178 hasta 180, del libro de autenticaciones llevado por ante esa oficina durante el referido año.
En fecha dieciseis (16) de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano, ANTONIO MASTRONARDI GRUBER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-15.119.403 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día veintiuno (21) de marzo de 2023, compareció el ciudadano JEISON BLANCO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano, ANTONIO MASTRONARDI GRUBER, supra identificado, y en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, compareció el referido alguacil y consigno mediante diligencia boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria, RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 132, folio Nro. 108, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el mes de enero del año 2016.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RAQUEL DEL CARMEN PALMERO AÑEZ y ANTONIO MASTRONARDI GRUBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.723 y V-15.119.403, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 132, folio Nro. 108, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde(02:00 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente N°WP12-S-2021-000500
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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