REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° Y 164°

SOLICITANTE: ANDRES EUSTOQUIO SANCHEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.913.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.687.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2023-000041

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por el ciudadano, ANDRES EUSTOQUIO SANCHEZ ARVELO, arriba identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.687, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada bajo el número WP12-S-2023-000041.
Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadano, ELIZABETH JOSEFINA MONTILLA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.570.679 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día veintiocho (28) de marzo de 2023, compareció el ciudadano JEISON BLANCO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana, ELIZABETH JOSEFINA MONTILLA LEAL.
En fecha treinta (30) de marzo del presente año, compareció el ciudadano JOSE SAYAGO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consigno mediante diligencia boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria, RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 109, folio Nro. 61, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron en fecha veinticinco (25) de julio de 2011.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ANDRES EUSTOQUIO SANCHEZ ARVELO y ELIZABETH JOSEFINA MONTILLA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.913 y V- V-5.570.679, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 109, folio Nro. 61, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA








Expediente N°WP12-S-2023-000041
CMHH/Mamg/Cecilia.-