REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mi veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: WP12-V-2018-000047
DEMANDANTE: GIUSEPPE ALU TRAPANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.189.568.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANGEL ASCANIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 177.075.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INANOVA SPA, C.A.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
I
ANTECEDENTES
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano, GIUSEPPE ALU TRAPANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.189.568, en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATLANTICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nro., 21, Tomo 25-A del año 2011, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), se admitió y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha diez (10) de octubre de 2018, se avocó al conocimiento de la presente demanda la Abogada, ROSMERY GUERRA, en su carácter de Juez suplente de este Tribunal.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha dos (02) de abril de 2018, en la cual se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATLANTICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nro., 21, Tomo 25-A del año 2011, en la persona de su presidente ciudadano, NELSON ARGENIS ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.465.633.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cinco(05) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de la demandada, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATLANTICO C.A.,. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). A los 213º años de la Independencia y a los 164º años de La Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente Nro., WP12-V-2018-000047
CMHH/Mamg/Cecilia.-