REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTE: TERESA DE JESUS CORREA PEREZ.
APODERADO JUDICIAL: DARLING JESUS CASTILLO DIAZ. IPSA Nro. 251.670
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000666.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, TERESA DE JESUS CORREA PEREZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por un inmueble de un (01) nivel de altura, ubicado en Catia la Mar, final avenida La Atlántida, Calle N° 01, casa N° 7503, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-474-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, TERESA DE JESUS CORREA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V.-10.756.834, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-474-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-