REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL VENTITRES (2023).-
212° Y 164°

SOLICITANTE: OLIVER DAVID FERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.281.726.
APODERADA JUDICIAL: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.069.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-001241

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.069, quien actua en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, OLIVER DAVID FERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.281.726, según consta en poder Especial debidamente otorgado ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Barcelona, Reino de España, autenticado y registrado bajo el numero 712, Folios 211 y vuelto y 212, Protocolo Unico, Tomo IV de fecha 11 de agosto de 2022, fundamentándola en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), a tenor a lo dispuesto en los artículos 185 y 185-A del Código Civil y por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo, acompaño la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha veintinueve(29) de noviembre de 2022, bajo el número WP12-S-2022-001241.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana, MONICA SYMONEE BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.984 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la contraparte y a la Representante del Ministerio Público, el día diez (10) de marzo de 2023, compareció el ciudadano EDUIN DELGADO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia dejo constancia de haber citado a la ciudadana, MONICA SYMONEE BLANCO RODRIGUEZ, consignando boleta de citación debidamente recibida y firmada. Asimismo, el día dieciséis (16) de marzo del presente año, el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la abogada, RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, MONICA SYMONEE BLANCO RODRIGUEZ, por encontrarse separados de hecho desde el mes de Junio de 2018, debido a la falta de amor, desafecto, incompatibiladad, desapego, entre otros, que surgió entre ambos.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. ( negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira). Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en Residencia Plaza Humboldt, Torre B, apartamento 3-20, Parroquia Maiquetia, Municipia Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio de 2018, la voluntad de uno de los conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 13/03/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, OLIVER DAVID FERREZ CASTILLO y MONICA SYMONEE BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.281.726 y V-20.190.984, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira). quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 86, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

Expediente N°WP12-S-2022-001241
CMHH/Mamg/Cecilia.-