REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).
212° y 164º
ASUNTO WP12-S-2023-000400
PARTE SOLICITANTE: JUPITER GONZALO BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-9.901.693.
APODERADA JUDICIAL: BLANCA R. ROSALES E., inscrita en el inpreabogado bajo el N°64.743.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JUPITER GONZALO BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-9.901.693, asistido por la abogada BLANCA R. ROSALES E., inscrita en el inpreabogado bajo el N°64.743, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
“Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
“Articulo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Carretera Dolores, Camino de Punta de Mulatos al Sector San José de Galipán, Museo de Arte Ecológico, El Jardín de Las Piedras Marinas Soñadoras, Casa N° 229, Finca Dolores”, en jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira (Punto de referencia la sede de la Oficina del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional y de la Posada Lomas de Galipán). Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Siendo las diez y catorce antes meridiem (10:14 A.M.), se publico la presente resolución.-

LA JUEZA,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
MV/MG