REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000130.
SOLICITANTE: LENIN ALEJANDRO MIRANDA SOUSA.
APODERADO JUDICIAL: WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, IPSA N°150.585.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el abogado WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.585, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN ALEJANDRO MIRANDA SOUSA, según se evidencia de Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado La Guaira, en fecha 07/11/2017, quedando anotado bajo el N°38, Tomo:266, Folios 117 hasta el 119, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso comercial, ubicadas en la Urbanización Palmar Oeste, Avenida José María España, Parcela N°10, Local Comercial, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-OMT-507-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LENIN ALEJANDRO MIRANDA SOUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-16.507.707, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-507-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las 12 y cinco meridiem (12:05 M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE