REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, doce (12) de abril del año 2023
ASUNTO WP12-S-2023-000192
PARTE SOLICITANTE: VIDALINA IMALY GONZÁLEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.489.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS OROPEZA, IPSA N° 77.437.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VIDALINA IMALY GONZÁLEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.489, debidamente asistida por el abogado ELIAS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.437, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas LUZ MERY LÓPEZ DE MACHADO y BEATRIZ JOSEFINA LIENDO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.807 y V-7.996.250 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana VIDALINA IMALY GONZÁLEZ MANZANO. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las doce y siete meridiem (12:07 M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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