REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de abril del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000339
SOLICITANTE: YUSMARA DEL CARMEN BARRIOS QUEZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.509.974.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSMARA DEL CARMEN BARRIOS QUEZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.509.974, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare, a ella y al ciudadano JOE LUIS BARRIOS QUEZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.572.569, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus XIOMARA QUEZADA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.469.202, fallecida el veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 067, de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUSMARA DEL CARMEN BARRIOS QUEZADA y JOE LUIS BARRIOS QUEZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.974 y V- 13.572.569, respectivamente, respecto al De-cujus XIOMARA QUEZADA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.469.202, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC