REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
PARTE ACTORA: MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, JOSÉ DE CANHA DA CONCEICAO, FÁTIMA MARÍA DE CANHA DE SOUSA, JOAO DE CANHA PERREGIL, GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE CANHA, MANUEL FERREIRA PERREGIL, MARÍA DORA DE SOUSA PERREGIL, MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO, JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO y MARÍA FÁTIMA SERRAO DE GONCALVES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-932.711, V- 6.493.722, V-11.640.684, V-6.497.088, E-81.653.693, V-6.489.192, E-949.895, V-6.493.087, V-7.999.471 y E-769.620, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTEVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO IMPRESO A.V.P, en la persona de IVONNE ELVIRA HIDALGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.643.907.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
ASUNTO N° WP12-V-2022-000097
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentada demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTEVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, JOSÉ DE CANHA DA CONCEICAO, FÁTIMA MARÍA DE CANHA DE SOUSA, JOAO DE CANHA PERREGIL, GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE CANHA, MANUEL FERREIRA PERREGIL, MARÍA DORA DE SOUSA PERREGIL, MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO, JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO y MARÍA FÁTIMA SERRAO DE GONCALVES , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-932.711, V- 6.493.722, V-11.640.684, V-6.497.088, E-81.653.693, V-6.489.192, E-949.895, V-6.493.087, V-7.999.471 y E-769.620, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MUNDO IMPRESO A.V.S, en la persona de la ciudadana IVONNE ELVIRA HIDALGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.643.907, la cual efectuándose el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 08 de julio del año 2022. Admitida por auto de fecha 11 de octubre del año 2022, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia de haberse cumplido la citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Comerciales.
En fecha 14 de diciembre del año 2022, el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejo constancia que el día 13/12/2022 se traslado a la dirección suministrada por el actor, realizo los toques de ley y nadie respondió al llamado, reservándose la compulsa.
En fecha 15 de diciembre del año 2022, el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejo constancia que el día 14/12/2022 se traslado a la dirección suministrada por el actor, realizo los toques de ley y nadie respondió al llamado, reservándose la compulsa.
En fecha 17 de enero del año 2023, el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejo constancia que el día 13/01/2023 se traslado a la dirección suministrada por el actor, realizo los toques de ley y nadie respondió al llamado, y consigna compulsa sin firmar.
En fecha 24 de enero del año 2023, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ALEJANDRA MARIA MORALES, presento diligencia en la cual solicita citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero del año 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel de la Sociedad Mercantil MUNDO IMPRESO A.V.P.
En fecha 28 de febrero del año 2023, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna los carteles publicados en los diarios Ultimas Noticias y La Verdad de Vargas; asimismo, solicitó la fijación del mismo en la puerta del referido local comercial.
En fecha 15 de marzo del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija para el día 17/03/2023 a las 10:00 A.M., el traslado de la secretaria para la fijación del cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril del año 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTÉVEZ y la ciudadana IVONNE HIDALGO parte demandada en la presente causa, presentaron escrito de transacción en el cual se lee lo siguiente:
“…a los fines de presentar ante su digna autoridad la presente transacción en la causa WP12-V-2022-000095 (nomenclatura de su Juzgado)…”
En fecha 11 de abril del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija para el quinto día de despacho siguiente, a las 10:30 horas de la mañana la oportunidad para que se lleve a cabo acto entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de abril del año 2023, día pautado para que se llevará acabo del acto fijado en fecha 11/04/2023, la ciudadana ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTÉVEZ, solicito el diferimiento del presente acto para el día jueves 20/04/2023.
En fecha 18 de abril del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija para el día 20/04/2023, la oportunidad para que se lleve a cabo el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril del año 2023, se llevó a cabo el acto conciliatorio, donde las partes acordaron una transacción a los fines de que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.
-II-
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Visto el acto conciliatorio de fecha 20 de abril del año 2023,l en el cual las partes del presente juicio, acordaron una transacción en los siguientes términos:
“…la parte actora manifestó lo siguiente: “Comparezco en nombre de mis representados, estando debidamente facultada para actuar en nombre de ellos, para dejar constancia en este acto que he recibió por la parte demandada ciudadana IVONNE HIDALGO las llaves del Local 001, identificado en el libelo de demanda y que del mismo modo se deja sin efecto cualquier acción derivada de esta demanda o subsiguientes del vinculo contractual que existo entre ella y mis representados, acotando también que por motivos familiares ella la ciudadana IVONNE HIDALGADO no ha podido retirar los vidrios de puerta principal y los candados, por motivos personales y que nosotros no tenemos ningún inconveniente de fecha posteriores a este acto, abrirle el negocio y desmontar . Es todo.”, asimismo, este Tribunal le da la palabra a la parte demandada ciudadana IVONNE HIDALGO, quien expuso “Acepte entregarle el local a la Dra. Alejandra Maria sin ninguna presión por la parte demandante, aceptando el tiempo necesario para el retiro de los vidrios y los candados. Es todo...”
Siendo que las partes, acordaron conciliar para una transacción a fin de dale terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Artículo 257:“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia. Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes de que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.
Examinada la transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgado que en el presente caso están lleno los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para este Tribunal homologar la transacción celebrada por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTÉVEZ apoderada judicial de la parte actora y la parte la ciudadana IVONNE ELVIRA HIDALGO LÓPEZ, parte demandada.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de transacción, acordado en el acto conciliatorio de fecha 20/04/2023, por las partes, ciudadana ALEJANDRA MARÍA MORALES ESTEVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, JOSÉ DE CANHA DA CONCEICAO, FÁTIMA MARÍA DE CANHA DE SOUSA, JOAO DE CANHA PERREGIL, GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE CANHA, MANUEL FERREIRA PERREGIL, MARÍA DORA DE SOUSA PERREGIL, MARÍA LUCINDA GONCALVES SERRAO, JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO y MARÍA FÁTIMA SERRAO DE GONCALVES , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-932.711, V- 6.493.722, V-11.640.684, V-6.497.088, E-81.653.693, V-6.489.192, E-949.895, V-6.493.087, V-7.999.471 y E-769.620, respectivamente, y por la parte demandada ciudadana IVONNE ELVIRA HIDALGO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.643.907, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MUNDO IMPRESO A.V.S., en consecuencia, acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese, Regístrese u déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once horas de la mañana (11:00A.M)
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
|