REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de abril del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2022-000061
SOLICITANTE: MARÍA FATIMA LÓPEZ DO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.541.902.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha cuatro (04) de febrero del año 2022, formulada por la ciudadana MARÍA FATIMA LÓPEZ DO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.541.902, asistida por la abogada NELLYS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.497, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: 1) Que le urge la rectificación del acta de de matrimonio de su progenitor, ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el folio 94, del Libro de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, de fecha 30/09/1957. 2) Que el acta de matrimonio de su señor padre adolece de los siguientes errores, ya que en la línea número ocho (08) de dicha acta se lee ADIERO ANTONIO LOPEZ, cuando lo correcto es ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES. 3) Que también adolece de error en la línea número diez (10) de dicha acta, ya que se lee JUAN MANUEL LOPEZ, siendo lo correcto JOÄO JOSE LOPES. 4) Que en la línea número once (11) también existe un error, ya que se lee ZUMIRA RODRIGUES DE LOPEZ siendo lo correcto que es hijo de ZULMIRA RODRIGUES LOPES.
En fecha 07 de febrero de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante, a consignar copia de la cédula de identidad, acta de defunción y acta de nacimiento de su señor padre.
En fecha 03 de marzo del año 2022, la parte solicitante ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ, consignó los recaudos requeridos por el Tribunal.
En echa 07 de marzo del año 2022, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar los recaudos, en virtud que los consignados el día 03/03/2022, carecen de error.
En fecha 18 de marzo del año 2022, la parte actora ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ, asistida de abogada, solicito el desglose del acta de nacimiento del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ, el cual fue acordado en fecha 21/03/2022 y retirado por la solicitante el día 23/03/2022.
En fecha 01 de abril del año 2022, la parte solicitante consigno a effectum videndi acta de nacimiento del ciudadano ADIERO LOPEZ, apostillada.
En fecha 06 de abril del año 2022, el tribunal mediante auto instó a la solicitante a realizar aclaratoria, respecto a la disparidad que existe en el acta de nacimiento del ciudadano ADIERO LOPEZ y el escrito de solicitud.
En fecha 23 de mayo del año 2022, la parte solicitante consigno acta de nacimiento del ciudadano ADIERO LOPEZ.
En fecha 27 de mayo del año 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 06/04/2022.
En fecha 07 de julio del año 2022, la parte solicitante realizó aclaratoria.
En fecha 12 de julio del año 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondiente, así como publicar y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 26 de julio del año 2022, la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual retira el edicto.
En fecha 28 de julio del año 2022, la parte solicitante consigna mediante diligencia edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 22 de septiembre del año 2022, este Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre del año 2022, la parte solicitante consignó los fotostatos respectivos para librar la boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre del año 2022, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, quien fue notificada en fecha 25 de octubre de 2022 por el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Civil.
En fecha 31 de octubre de 2022, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de diciembre del año 2022, el ciudadano RICHARD BERROTERAN, alguacil adscrito a este Circuito Civil, consigna diligencia mediante la cual hace saber que no le recibieron la boleta de notificación por no estar acompañada de fotostatos.
En fecha 13 de diciembre del año 2022, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos.
En fecha 24 de enero del año 2023, la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos requeridos en fecha 13/12/2022.
En fecha 02 de febrero del año 2023, el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consigno diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta Representante del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero del año 2023, este Tribunal mediante auto dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año 2023, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y MARÍA MANUELA DO ROSARIO, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA FATIMA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, municipio Vargas del estado La Guaira, riela al folio 5.
b) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ.
c) Copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y MARÍA MANUELA DO ROSARIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, riela al folio 9 y su vto.
d) Copia del acta de nacimiento del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ, emanada del Registro Notariado e Identificación
e) Copia del acta defunción del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ, emanada del Registro Civil del estado La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, riela al folio 18 y su vto.
f) Copia de los datos filiatorios del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, riela al folio 18.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, se desprende del contenido del acta de nacimiento del ciudadano ADIERO ANTONIO LOPEZ, que tenía un segundo apellido el cual era RODRIGUES, el nombre de su señor padre era JOÄO JOSE LOPES y el de su señora madre era ZULMIRA RODRIGUES LOPES, demostrándose evidentemente que si existen los errores alegados, en que se fundamenta la presente solicitud. Igualmente revisada como ha sido la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ DO ROSARIO, se observa la cualidad que tiene esta para interponer la presente solicitud, por cuanto es hija de los contrayentes ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y ZULMIRA RODRIGUEZ LOPEZ, que suscriben la referida acta de matrimonio de la cual se solicita la rectificación, en cuanto a la omisión del segundo apellido del ciudadano ADIERO ANTONIO, el nombre de su señor padre ciudadano JOÄO JOSE LOPES y su señora madre ZULMIRA RODRIGUEZ. A sí se establece.
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos el error existente en la partida de matrimonio de los ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y ZULMIRA RODRIGUEZ LOPEZ, en los Libros de Registro Civil para matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas hoy Estado La Guiara del año 1957, asentada bajo el N°94. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de los ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ y ZULMIRA RODRIGUEZ LOPEZ, en cuanto a lo siguiente: Donde dice: 1)“…compareció: Adiero Antonio Lopez, de veintiocho años de edad, soltero, marino, natural de Cabo Verde, República de Portugal, hijo legitimo de Juan Manuel Lopez, comerciante de cuarentiseis años de edad y de Zumira Rodrigues de Lopez de oficios del hogar, de cuarenticuatro años de edad ambos naturales del citado Cabo Verde…” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…compareció: ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES, de veintiocho años de edad, soltero, marino, natural de Cabo Verde, República de Portugal, hijo legitimo de JOÄO JOSE LOPES, comerciante de cuarentiseis años de edad y de ZULMIRA RODRIGUES LOPES, de oficios del hogar, de cuarenticuatro años de edad ambos naturales del citado Cabo Verde…” Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES y ZULMIRA RODRIGUES LOPES, formulada por la ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ DO ROSARIO, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal del Estado la Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro de matrimonio, del año 1957, acta Nro. 94, determinada así: Donde dice: “…compareció: Adiero Antonio Lopez, de veintiocho años de edad, soltero, marino, natural de Cabo Verde, República de Portugal, hijo legitimo de Juan Manuel Lopez, comerciante de cuarentiseis años de edad y de Zumira Rodrigues de Lopez de oficios del hogar, de cuarenticuatro años de edad ambos naturales del citado Cabo Verde…” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…compareció: ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES, de veintiocho años de edad, soltero, marino, natural de Cabo Verde, República de Portugal, hijo legitimo de JOÄO JOSE LOPES, comerciante de cuarentiseis años de edad y de ZULMIRA RODRIGUES LOPES, de oficios del hogar, de cuarenticuatro años de edad ambos naturales del citado Cabo Verde…”.Así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
LA JUEZA
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve antes meridiem (09:59 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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