REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintiséis (26) de abril del dos mil veintitrés (2023).-
212° y 164°
ASUNTO: WP12-V-2017-000303
Visto el escrito presentado por la abogada AYSKEL COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual expone entre otras cosas, lo siguiente:

”…estando dentro la oportunidad a que se contrae en el Ordenamiento Jurídico para presentar Escrito de evacuación y oposición de Pruebas…”

Ahora bien, éste Tribunal ordena realizar cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos desde el día 02/03/2023 inclusive hasta el 22/03/2023 inclusive, transcurrieron los quince (15) días de despacho para que las partes presentaran pruebas, los cuales se discriminan así: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 del mes de marzo del año 2023 ; desde el día 23/03/2023 inclusive hasta el 27/03/2023 inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho para que las partes se opongan a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, los cuales se discriminan así: 23, 24 y 27 de marzo del año 2023 y desde el día 28/03/2023 inclusive hasta el día 03/04/2023 inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho para que este Tribunal admitiera las pruebas promovidas por las partes, los cuales se discriminan de la siguiente manera: 28, 29 de marzo del año 2023 y 03 de abril del año 2023, siendo admitidas las pruebas presentadas en su totalidad, salvo su apreciación en la definitiva el día 03/04/2023, de lo anteriormente discriminado se evidencia que el lapso para presentar oposición a las pruebas promovidas por las partes se encuentra suficientemente precluido, razón por la cual este Tribunal nada tiene sobre lo cual proveer, por cuanto el escrito de fecha 12/04/2023 y ratificado el día 20/04/2023, fue presentado de manera extemporánea por tardío.
LA JUEZA,

ABG. GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC/RonnyG.-