REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de Abril del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
Asunto: WP12-V-2022-000167
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO ESCONDIDO, condominio constituido según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 27/06/1991, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 12.
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ETHEL LARA SEVERICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.994.712.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 05 de diciembre del año 2022, dándosele entrada en fecha 06 de diciembre del año 2022.
En fecha 08 de diciembre del año 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los documentos en original o copias certificadas.
En fecha 13 de febrero del año 2023, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual consigna a effectum videndi el documento poder, documento de propiedad.
En fecha 16 de febrero del año 2023, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 02 de marzo del año 2023, la parte actora presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de que se libre la respectiva compulsa.
En fecha 03 de marzo del año 2023, se libró compulsa de citación a la ciudadana CARMEN ETHEL LARA SEVERICH.
En fecha 21 de marzo del año 2023, el ciudadano RICHARD BERROTERAN, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar, por no encontrarse la ciudadana CARMEN ETHEL LARA SEVERICH.
En fecha 27 de marzo del año 2023, el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica las medidas solicitadas.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende el escrito de demanda, lo siguiente:
“…Según lo dispuesto en su artículo 340, se estima prudencialmente el valor de la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), que equivale a OCHO mil unidades Tributarias (8.000) a razón de 0,40, que es el valor vigente de la misma…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente (Bs. 20.000,00 / 0,40 valor de la Unidad Tributaria = 50.000 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 50.000 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTE
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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