REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, tres (03) de abril del del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: WP12-V-2023-000043
DEMANDANTE: NELLY MARÍA OLIVA CASTRO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.656.659.
DEMANDADA: NIURKA MARIBEL VERGARA ACEBEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.095.023.
ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA y DARLING JESÚS CASTILLO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.167 y 251.670.
MOTIVO: ACCIÓN REINVINDICATORIA
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 27 de marzo del año 2023, dándosele entrada en fecha 28 de marzo del año 2023.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende el escrito de demanda, lo siguiente:
“…a los fines de demandar como en efecto demando con las formalidades establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 548 del Código Civil, a la ciudadana NIURKA MARIBEL VERGARA ACEBEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada Pueblo Abajo, callejón Lander, calle los Mangos, Casa Sin Número, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado La Guaira, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad número V-14.095.023 y en tal efecto ejerzo en este acto Acción Reivindicatoria de un (1) Bien Inmueble de mi propiedad ya que la mencionada ciudadana se encuentra en calidad de poseedora ilegitima de dicho Bien Inmueble, en los siguientes términos expongo:
…omissis…
CPITULO VI
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
A los efectos del presente procedimiento, estimamos la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 122.000,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.420,15 U.T) estimadas en CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 50,41, 00) cada una. Asimos se anclada según lo establecido en el convenio bancario ° 1 del 21708/2018 publicado en gaceta oficinal n° 6405 extraordinaria de fecha 07/09/20218 que establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional el equivalente a CINCO MIL DÓLARES AMERICADOS (sic) ($ 5.000)…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente (Bs. 122.000,00 / 0,40 valor de la Unidad Tributaria= 305.000 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de TRESCIENTOS CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 305.000 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTE
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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