REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2020-000040
SOLICITANTE: FEDRA DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y MICHELLE BEYMAR BOLIVAR ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos FEDRA DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y MICHELL BEYMAR BOLIVAR ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.310.327 y V-14.967.412, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitan les fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (04) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Quebrada de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-219-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas FEDRA DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y MICHELL BEYMAR BOLIVAR ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.310.327 y V-14.967.412, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-219-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.


CAVG/AM/DAYANA