REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 164°.

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2023-000424
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Abril del 2023, fue presentada solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.883.470 y V-8.784.221, asistidos de abogado.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…Fijamos nuestro domicilio conyugal residenciados en Calle 5 de Julio N°5, Sector el Tamarindo, El Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico…”
De la revisión del escrito de divorcio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa que fijaron su último domicilio conyugal residenciados en Calle 5 de Julio N°5, Sector el Tamarindo, El Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, en donde existe un Registro Civil del Municipio Julián Mellado el Estado Guárico, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Municipio Julián Mellado. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declara su incompetencia por Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio Julián Mellado, Estado Guárico.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO y MARIA JESUS LANDAETA DE MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.883.470 y V-8.784.221, en el Registro Civil del Municipio Julián Mellado el Estado Guárico de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiadores de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Catorce (14) Días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.

LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO.

En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las ¬¬¬¬¬Nueve antes meridien (09:00am)

LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO.


CAVG/AM/HILYEMAR.-