REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2023-000121
SOLICITANTES: ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ANTONIO GUERRA HIDALGO IPSA N° 143.381
MOTIVO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A- CODIGO CIVIL).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.894, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-24.672.551 y V- 19.444.982;respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de a vida en común por más de cinco (059 años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Parroquía Carlos Soublette del Municipio Vargas de estado La Guaira, en fecha 18/08/2016. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal en Residencia Ana Victoria II, piso 2, apartamento 2, Parroquía Carlos Soublette Municipio Vargas del estado La Guaira, .Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso que de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por nueve (09) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 24.672.551 y V- 19.444.982; respectivamente, contraído por ante la Parroquía Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha 18/08/2016. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta antes meridien (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/Raymar.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2023-000121
SOLICITANTES: ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ANTONIO GUERRA HIDALGO IPSA N° 143.381
MOTIVO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A- CODIGO CIVIL).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.894, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-24.672.551 y V- 19.444.982;respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de a vida en común por más de cinco (059 años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Parroquía Carlos Soublette del Municipio Vargas de estado La Guaira, en fecha 18/08/2016. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal en Residencia Ana Victoria II, piso 2, apartamento 2, Parroquía Carlos Soublette Municipio Vargas del estado La Guaira, .Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso que de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por nueve (09) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERT JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 24.672.551 y V- 19.444.982; respectivamente, contraído por ante la Parroquía Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha 18/08/2016. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta antes meridien (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/Raymar.-