REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2023-000387
SOLICITANTES: JULIAN MELIAN AMADOR
ABOGADO ASISTENTE: LUDWING JOSE GIRAL FERNANDEZ, IPSA N° 44.077
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JULIAN MELIAN AMADOR, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.191.638 asistido por el abogado LUDWING JOSE GIRAL FERNANDEZ, mediante la cual solicitó se le declare a él y a su hermano ENRIQUE MELIAN AMADOR, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.928.778, Únicos y Universales Herederos, respecto de los -cujus ZENON MELIAN DARIAS y OTONA AVELINA AMADOR DE MELIAN, ex titulares de las cédula de Identidad Nros. V- 3.230.080 y E-819.648 respectivamente, fallecidos en las fechas 26/10/2021 y 14/02/2023, según consta en las Actas de Defunción Nros. 155 de fecha 27/10/2021 y 017 de fecha 15/02/2023; respectivamente, las cuales corren insertas en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JULIAN MELIAN AMADOR y ENRIQUE MELIAN AMADOR, Venezolanos, Mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.778 y V-6.191.638; respectivamente, con respecto a los-cujus ZENON MELIAN DARIAS y OTONA AVELINA AMADOR DE MELIAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ABERTO VALERO GARCIA

LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO

CV/AM/Maria A.-