REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000096
SOLICITANTE:SKARLING JOSELYN IZAGUIRRE GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: JUANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ Y DARLING JESÚS CASTILLO DÍAZ. IPSA Nros. 139.836 y 251.670, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SKARLING JOSELYN IZAGUIRRE GONZALEZ, debidamente asistida de abogados, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas de tres (3) niveles de altura de uso residencial, refiriéndose el presente Titulo Supletorio al Nivel Planta Baja, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Población de San Rafael de Anare, Casco Central, al lado de la iglesia, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-467-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadana SKARLING JOSELYN IZAGUIRRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad número V-19.915.974, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-467-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Once antes meridien (11:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-
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