REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000232.
SOLICITANTES: PUBLIO QUINTANA PEREZ y LILIAN DEL CARMEN QUINTANA ARTEAGA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: PUBLIO QUINTANA PEREZ y LILIAN DEL CARMEN QUINTANA ARTEAGA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.138.580 y N° V-11.665.051; respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial de tres niveles de altura, ubicada en Mamo, Sector el Desagüe, Calle Quinta Avenida, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquía Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-OMT-512-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es propiedad del Municipio Vargas del estado La Guaira”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PUBLIO QUINTANA PEREZ y LILIAN DEL CARMEN QUINTANA ARTEAGA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.138.580 y N° V-11.665.051; respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección N° DPPCUC-OMT-512-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes meridien (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-