REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2021-000710
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO MARTINEZ MARCANO y YELITZA TERESA MERENTES RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO LOZADA IPSA N° 143.381
MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLOS ALFONSO MARTINEZ MARCANO y YELITZA TERESA MERENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 12.164.402 y V- 9.995.603,respectivamente, asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifiestan en el escrito de solicitud de Divorcio que mis representados contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado La Guaira, antiguo Distrito Federal, en fecha 22/12/1995. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal en La Urbanización Palmar Este, Calle Cecilia con Beatriz, Casa Numero 45-02, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, Estado La Guaira. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijas que para la actualidad son mayores de edad. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. Que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de Marzo de 2014, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, siendo su ultimo domicilio conyugal La Urbanización Palmar Este, Calle Cecilia con Beatriz, Casa Numero 45-02, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, Estado La Guaira; es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hacemos, la disolución del vinculo conyugal que nos une, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordeno la citación la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por nueve (09) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ALFONSO MARTINEZ MARCANO y YELITZA TERESA MERENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 12.164.402 y V- 9.995.603, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado La Guaira, antiguo Distrito Federal, en fecha 22/12/1995, asentada bajo el Acta Nº (123), en fecha de 22 de Diciembre de 1995. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/Dayana.-