REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
SOLICITANTE: GLORIA MARIA AVILA DE VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.889.715.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: WP12-S-2020-000195
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 02 de noviembre del 2020, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA AVILA DE VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.889.715, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo, ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA ZAMORA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: a) Que su difunto esposo ANTONIO JOSE VARELA ZAMORA, ex titular de la cedula de identidad N° V-225.575, falleció en fecha 15/11/2019. B) Que al momento de realizar el acta de defunción, se omitió en la letra E, referente a los datos familiares la identificación de la conyugue, ya que para el momento de la muerte del ciudadano ANTONIO JOSE VARELA ZAMORA, era mi esposo y padre de mis tres hijos tal y como se evidencia en la citada partida de defunción. C) Que por lo antes expuesto solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo el ciudadano ANTONIO JOSE VARELA ZAMORA, fundamentándose en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2020, se le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en fecha 12/05/2021, una vez traído a los autos documentales solicitadas por auto de fecha 04/11/2020, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 30 de agosto del año 2021, se recibió ejemplar del periódico publicado en el Diario “Ultimas Noticias”
En fecha 13 de octubre del 2021, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero del presente año, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 04 de marzo del 2022, el Alguacil EUDIN DELGADO consignó la boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de marzo de 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha 10 de marzo de 2022, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Defunción presentada por la GLORIA MARIA AVILA DE VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.889.715, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia cédula de identidad de los ciudadanos: GLORIA MARÍA AVILA DE VARELA y ANTONIO JOSÉ VARELA ZAMORA (fallecido). Folio 03.
b) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA ZAMORA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira, riela al folio 04 y su vuelto.
c) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE VALERA ZAMORA y GLORIA MARÍA AVILA ANGULO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal. Folio 05
d) Original de la Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 25/06/1976. Folio 07.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público y público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ VALERA ZAMORA, en los Libros de Registro Civil para defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira del año 2019, bajo el N° 1017. Y así se decide.
Asimismo, se desprende del acta de matrimonio y de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA MARÍA AVILA DE VARELA, es la esposa del finado ANTONIO JOSÉ VARELA ZAMORA, demostrándose que sea el cónyuge de la ciudadana antes mencionada. Y así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe una omisión en la partida de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA ZAMORA, en cuanto a lo siguiente: Datos Familiares”, siendo lo correcto y verdadero: “…datos familiares: GLORIA MARIA AVILA DE VARELA…”. Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANTONIO JOSE VARELA ZAMORA, formulada por la ciudadana MARIA GLORIA AVILA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Defunción, inserta en los libros de registro de defunciones, del año 2019, acta Nro. 1017, Folio 017, Tomo 5, determinada así: Donde dice: “… datos familiares: “ ”...”, siendo lo correcto y verdadero: “…datos familiares: GLORIA MARIA AVILA DE VARELA,...” Y así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 163º.
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO


EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En la misma fecha, siendo las (09:59) a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS