REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°


SOLICITUD Nº 2043-2023.-

SOLICITANTE: ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.177.883.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Veintisiete (27) de Marzo de 2023, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.177.883, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453; se le dio entrada y se le asignó el Nº 2043-2023.
Se admitió la presente solicitud en fecha Treinta (30) de Marzo de 2023 y se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, solicitó que se le declare a ella y a sus hermanas ADRIANA MAYERLIN PÉREZ GUIDO Y ANA KARINA PÉREZ GUIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.005.375 y V-26.327.383, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante, WILSON JOSÉ PÉREZ DE LEÓN, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.782.324.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Coordinador Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, de las ciudadanas: ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, ADRIANA MAYERLIN PÉREZ GUIDO Y ANA KARINA PÉREZ GUIDO.
3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las mencionadas ciudadanas y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos: ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, ADRIANA MAYERLIN PÉREZ GUIDO Y ANA KARINA PÉREZ GUIDO, como herederas del De-cujus, WILSON JOSÉ PÉREZ DE LEON, fallecido el diecinueve (19) de Enero de 2023.

Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: PETRA ELENA PÉREZ DE BONALDE Y ERIKA MADERLEY OROPEZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.169.830 y V-19.444.169, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, ADRIANA MAYERLIN PÉREZ GUIDO Y ANA KARINA PÉREZ GUIDO, como Hijas del finado, WILSON JOSÉ PÉREZ DE LEÓN.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: ROSA ANGELICA PÉREZ GUIDO, ADRIANA MAYERLIN PÉREZ GUIDO Y ANA KARINA PÉREZ GUIDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-24.177.883,V-20.005.375 y V-26.327.383 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILSON JOSÉ PÉREZ DE LEÓN, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, al Doce (12) del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N°2043-2023.-
NAVP/.-.