REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años:212º y 164º

SOLICITUD N° 2046-2023.

PARTE SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA MARCANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.716.599.
ABOGADA ASISTENTE: WOLGFANG MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.669.
MOTIVO:JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por laciudadana, GLADYS MARGARITA MARCANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad N°V-12.716.599, asistida por el Profesional del Derecho, WOLGFANG MARTÍNEZ, abogado en ejercicio einscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en relación con las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: SECTOR DE TIRIMA, BAJADA EL VIGÍA, CALLE LOS MANGOS, CASA N° 21, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACADEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma ala solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.); se publicó la presente Resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp.-