REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO ARIAS ANGARITA, y ABEL ANTONIO ORTIZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.976.673 y V-14.361.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ORLANDO YANEZ BAEZ. L, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.270.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1607-17

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ARIAS ANGARITA, y ABEL ANTONIO ORTIZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.976.673 y V-14.361.497, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS ORLANDO YANEZ BAEZ. L, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.270, en un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Las Salinas, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, construyó una bienhechuría como local comercial, con un área de VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26,00Mts2), con dinero de su propio peculio; este Tribunal observa que desde el día Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Cinco (05) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1607-2017.-
NAVP/Rpp-