REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITANTES: SILVANA RADA DE LEÓN Y MARLENE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.994.038 y V-11.635.188, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 1649-17
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: SILVANA RADA DE LEÓN Y MARLENE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.994.038 y V-11.635.188, respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho JUANA E. PACHECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, en un lote de terreno municipal, ubicado en el el Asentamiento Campesino “EL GÜIRE”, Sector El Güire, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, construyó una bienhechuría como local comercial, con un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), con dinero de su propio peculio; este Tribunal observa que desde el día Veinte (20) de Noviembre del año 2017, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Cinco (05) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Doce del medio día (12:00 p.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1649-2017.-
NAVP/Rpp-
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