REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2020-2023.-
SOLICITANTES: EDGAR DANIEL VILLAMIZAR MEJIA Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.226.391 y V-6.513.901, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELXIS GIL GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 37.477.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos: EDGAR DANIEL VILLAMIZAR MEJIA, Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.226.391 y V-6.513.901, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, BELXIS GIL GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 37.477, mediante la cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, que se presume propiedad Municipal, construidas en una casa, ubicada en LA CALLE TAMANACO CON CALLE TARMA, CASA S/N°, SECTOR TAGUAO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. El Inmueble tipo Casa consta de Dos (02) Niveles de Altura de Uso Residencial, distribuido de la siguiente manera, PLANTA BAJA: Con un área de 360,06mts de terreno y 125,06 mts2 de construcción, está constituido por Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Garaje, Un (01) Porche, Un (01) Patio, Un (01) Depósito, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, posee como accesorios: Tres (03) Puertas de Madera y Una (01) de Hierro, Cuatro (04) Ventanas Tipo Macuto, Un (01) Portón de hierro, Una (01) escalera interna de concreto para subir al primer nivel. PRIMER NIVEL: Con un área de terreno de 109,22mts2 de construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) Porche, Una (01) Terraza con paredes medianeras sin frizar, Sus características constructivas son: Techo de Zinc Acerolit y Madera, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, posee como accesorios: Una (01) Puerta de Madera y Dos (02) de Hierro, Cinco (05) Ventanas Tipo Macuto, cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue Arelis Pérez, en línea recta en (17,27m); SUR: Con Calle Tarma de por medio y casa que es o fue Néstor Lares, en segmento quebrado, en (02,80+03,00+03,55+02,95+08,90+02,77=23,93m); ESTE: Su frente, entre Calle Tamanaco y Tarma, en línea recta, con (13,70m); y OESTE: Con casa que es o fue Julio Márquez, en línea recta en (12,78m), signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-213-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos EDGAR DANIEL VILLAMIZAR MEJIA, Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.226.391 y V-6.513.901, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-213-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, al Veinticinco (25) día del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2020-2023.-
NAVP/Rpp.-
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