REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, TRES (03) DE ABRILDEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°

SOLICITUD Nº 2045-2023.-

SOLICITANTES: INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, RIF: J-502922830, representada por los ciudadanos: ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.891.197 y V-16.096.832, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ CARMONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por el Profesional del Derecho ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.038.707, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, representada por los ciudadanos: ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.891.197 y V-16.096.832, respectivamente, según consta mediante Poder General Amplio y Suficiente autenticado por ante la Notaria PúblicaTrigésima Tercera de Caracas, Distrito Capital, con fecha 23 de Marzo del 2023, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 6, Folios 89 hasta 91 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. La mencionada Sociedad Mercantil se encuentradebidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, inscrito en el Tomo 497-A, Numero 9, de fecha 10 de Octubre del año 2022, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurías. Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentos:
• Copia simple certificada ad Effectum Videndi del Poder Amplio y Suficiente debidamente Notariado ante la Notaria PúblicaTrigésima Tercera de Caracas,Distrito Capital, con fecha 23 de Marzo del 2023, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 6, Folios 89 hasta91 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, otorgado por los ciudadanos ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR, al profesional del derecho ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ CARMONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669.
• Copia Certificada del Documento de Compra-Venta del Inmueble, debidamente Autenticado por la Notaria PúblicaTrigésima Tercera de Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de Marzo del 2023, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 5, Folios 193 hasta 195.
• Copia simple certificada ad Effectum Videndi del Acta Constitutiva y Registro Mercantil de la Empresa INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A.
• Copia simple certificada ad Effectum Videndi del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de INVERSIONES ROMINA G.G,C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 17, Tomo 274-A del registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital.
• Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal de la Empresa INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal de la Empresa INVERSIONES ROMINA G.G,C.A
• Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal de los Directivos de la Empresa INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A.
• Copia de las Cédulas de los Directores de las Empresa INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A.
En fecha 28 de Marzo de 2023 se le dio entrada anotándose bajo el N° 2045-2023.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, ampliamente identificado, Abogado ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.038.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669, actuando, representada por los ciudadanos: ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.891.197 y V-16.096.832, respectivamente, solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurías sobre una superficie de terreno de Mil Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados (1.470Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Ciega y parcela que es o fue propiedad del Señor Betancourt; SUR: Con la Carretera Principal o de penetración a la nombrada Villa Croacia, denominada Tovar ;ESTE: Con terreno que es o fue propiedad del señor Mauro Febles; y OESTE: Con terreno que es o fue propiedad del señor Esteves Sánchez; y que consta de una Casa-Quinta, denominada “LA TUGNENA”, con un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00Mts2), la misma consta de las siguientes características: Cuatro(04) habitaciones, tres (03) sala de baño, sala, comedor, cocina con gabinetes empotrados, terraza, porche, piscina con capacidad para 40.000 litros, cancha de tenis, caseta para vigilante, dos (02) tanques para agua: uno (01) con capacidad para 40.000 litros y otro con capacidad para 25.000 litros de agua, dos (02) bombas para agua, riego automático, filtro de arena, dos (02) puestos de estacionamiento y cancha de bolas, fabricada con bloques de cemento, paredes frisadas, techos de placa, pisos de cerámica, ventanas de hierro y/o madera y vidrios, también existen algunos árboles frutales diversos, protegido completamente el perímetro del lote de terreno descrito con muro de concreto y cerca de gavión. El referido Inmueble se encuentra ubicado en el SECTOR DENOMINADO VILLA CROACIA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: ZULEMNG DEL VALLE CEDEÑO MONTILLA Y HORY KARLA CEDEÑO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.334.988 y V-25.510.594, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, según Poder General Amplio y Suficiente, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas, Distrito Capital, con fecha 23 de marzo del 2023, quedando anotado bajos los N° 18, Tomo 6, Folios 89 hasta 91 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, Abogado ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.038.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.669, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho de concederle TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías sobre una superficie de terreno de Mil Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados (1.470Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Ciega y parcela que es o fue propiedad del Señor Betancourt; SUR: Con la Carretera principal o de penetración a la nombrada Villa Croacia, denominada Tovar; ESTE: Con terreno que es o fue propiedad del señor Mauro Febles.; y OESTE: Con terreno que es o fue propiedad del señor Esteves Sánchez,y que consta de una Casa-Quinta, denominada “LA TUGNENA”, con un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00Mts2), la misma consta de las siguientes características: Cuatro(04) habitaciones, tres (03) sala de baño, sala, comedor, cocina con gabinetes empotrados, terraza, porche, piscina con capacidad para 40.000 litros, cancha de tenis, caseta para vigilante, dos (02) tanques para agua: uno (01) con capacidad para 40.000 litros y otro con capacidad para 25.000 litros de agua, dos (02) bombas para agua, riego automático, filtro de arena, dos (02) puestos de estacionamiento y cancha de bolas, fabricada con bloques de cemento, paredes frisadas, techos de placa, pisos de cerámica, ventanas de hierro y/o madera y vidrios, también existen algunos árboles frutalesdiversos, protegido completamente el perímetro del lote de terreno descrito con muro de concreto y cerca de gavión. El referido Inmueble se encuentra ubicado en el SECTOR DENOMINADO VILLA CROACIA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, representada por los ciudadanos: ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.891.197 y V-16.096.832, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Abrildel año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.)se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose al interesado.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 2045-2023.-
NAVP/Rp.-