REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: DARIANNE CARPIO LAYA, DORIS ISABEL CARPIO LAYA, RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ y CÉSAR ALEXANDER KISLEM GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 14.154.563, V- 14.154.850, V- 19.792.502, y V- 27.427.058, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.0962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS
en fecha quince (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos: DARIANNE CARPIO LAYA, DORIS ISABEL CARPIO LAYA, RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ y CÉSAR ALEXANDER KISLEM GARBAN, asistidos por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el Nº 2, tomo 174 –A, Registro de Información Fiscal J-408029685; asignándosele el número de asunto WP11-L-2022-000192, cuya cuantía es de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMAERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 11.187,36) equivalentes a NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93.973,82), la cual fue DISTRIBUIDA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 31 de octubre del 2022 y admitida el 02 de noviembre 2022. Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo Redistribuido el expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 24 de noviembre del 2022.
Se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron lo siguiente: En fecha 22 de Abril de 2020, la ciudadana DARIANNE CARPIO LAYA, titular de la cédula de identidad V- 14.154.563, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A , desempeñando el cargo de Analista de Protección y Control de Pérdida, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte cancelada en bolívares y otra parte que se encontraba pactada y establecida en divisas (dólares americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelada en Divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probará en la etapa legal correspondiente: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 130,00), los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial. En fecha 02 de noviembre del 2022, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue omitida en el libelo de demanda, y la misma corresponde al 15 de octubre del 2022.
En fecha 16 de Agosto de 2020, la ciudadana DORIS ISABEL CARPIO LAYA, titular de la cédula de identidad V- 14.154.850, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A , desempeñando el cargo de Analista de Protección y Control de Pérdida, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte cancelada en bolívares y otra parte que se encontraba pactada y establecida en divisas (dólares americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelada en Divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probará en la etapa legal correspondiente: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 130,00), los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial. En fecha 02 de noviembre del 2022, se presentó por ante la URDD a los fines de exponer, que la fecha de la terminación de la relación laboral, fue omitida en el libelo de demanda, y la misma corresponde al 15 de octubre del 2022.
En fecha 10 de Agosto de 2019, la ciudadana RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V- 19.792.502, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A , desempeñando el cargo de Operador Multifuncional, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte cancelada en bolívares y otra parte que se encontraba pactada y establecida en divisas (dólares americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelada en Divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probará en la etapa legal correspondiente: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 7,00), los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial. Siendo el caso que presentó su renuncia el día 14 de Agosto del 2021.
En fecha 25 de Febrero de 2019, el ciudadano CÉSAR ALEXANDER KISLEM GARBAN, titular de la cédula de identidad V- 27.427.058, comenzó a prestar sus servicios personales, de forma ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A , desempeñando el cargo de Analista de Protección y Control de Pérdida, cumpliendo una jornada laboral rotativa de 4X4; es decir, cuatro (04) días de trabajo por cuatro (04) días de descanso, en turnos de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., percibiendo como último salario mensual, un salario mixto, el cual estaba conformado por una parte cancelada en bolívares y otra parte que se encontraba pactada y establecida en divisas (dólares americanos), siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelada en Divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, lo cual se probará en la etapa legal correspondiente: la parte del salario en Bolívares era por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 130,00), los cuales eran depositados en cuenta Nómina a mi nombre en la Entidad financiera Banco de Venezuela. Y la parte del salario en Divisa Dólares Americanos era por la cantidad de SETENTA DÓLARES AMERICABOS ($70,00) pagados como Bonificación Salarial. Siendo el caso que el día 22 de Abril del 2022, fue notificado del despido por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de la empresa en cuestión.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos en salas de Audiencias de Mediación, en a la relación laboral que los unió, consignaron por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, escrito de transacción judicial en fecha 24/04/2023, fecha en la cual estaba prevista la celebración de la tercera y última prolongación de la audiencia preliminar, reprograma por auto de fecha 11/04/2023; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Visto el escrito de transacción presentado por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en representación de los ciudadanos DARIANNE CARPIO LAYA, DORIS ISABEL CARPIO LAYA, RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ y CÉSAR ALEXANDER KISLEM GARBAN, y la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, en representación de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), en el cual exponen a manera de resumen los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar con la totalidad del monto reclamado, de igual manera hacen la siguiente consideración:
En virtud de la demanda interpuesta la representación judicial de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., reconoce la relación laboral de los demandantes, los cargos desempeñados, la fecha de ingreso y egreso, no obstante, niega, rechaza y contradice el salario mixto en divisas alegado, ya sea como moneda de cuenta o moneda de pago, sin embargo en aras de llegar a un acuerdo, finalizar el litigio y lograr la homologación del presente acuerdo, la entidad de trabajo demandada, oferta las siguientes cantidades por cada trabajador demandante para abarcar los conceptos demandados:
DARIANNE CARPIO LAYA, NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 900,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
DORIS CARPIO LAYA, OCHOCIENTOS CINJCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 850,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ, OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 850,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
CÉSAR ALEXADER KISLEM GARBAN, NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 900,00), monto que abarca los conceptos demandados de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso, domingos laborados y salarios adeudados.
Arrojando un total de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 3.500,00), los cuales serán cancelados en Bolívares a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y las Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1641 de fecha 02/11/2011. Siendo aceptado por la representación judicial de los trabajadores demandantes.
Por todo lo antes expuesto, solicitan respetuosamente se imparta la homologación al acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, los ciudadanos DARIANNE CARPIO LAYA, DORIS ISABEL CARPIO LAYA, RAYMAR FLORIBEL MARCANO LÓPEZ y CÉSAR ALEXANDER KISLEM GARBAN, ,representados por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, y la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
|