REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000041

PARTE DEMANDANTE: JORMAN ANTONIO CUMANA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.571.940.
APODERADA JUDICIAL: ELIO DAMIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: WILFREDO LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.367.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/TRANSACCIÓN.
SÍNTESIS
En el presente asunto WP11-L-2023-000041, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por parte del ciudadano: PETER ROBERT SEDILLA GUIPE, procediendo en esta causa como mandatario del ciudadano; JORMAN ANTONIO CUMANA NADALES, según consta en poder que corre inserto en el presente expediente, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A; en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 14/04/2019, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, desempeñándose como OPERARIO DE LINEA, cumpliendo una jornada de trabajo rotativo distribuido en dos turnos de 07:00 am a 07:00pm, dos turnos nocturnos de 07:00 pm a 07:00 am, y cuatro días libres, devengando un salario básico, equivalente a siete (7) bolívares, salario mensual, y la cantidad de (70) setenta dólares estadounidenses, que se cancelaban en su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa que fijara el BCV y para la fecha de despido era de un trescientos diez y ocho bolívares con 50/100 (bs: 318,50), calculados a la taza para el momento de (Bs: 4.55) alegando que un pago por concepto de bono de producción. La relación de trabajo terminó el 20 de abril de 2022, fecha en la que decidió RENUNCIAR, por lo que solicita el pago de los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES ACUMULADAS, BONO VACACIONAL ACUMULADO, VACACCIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, estimando la demanda por un monto total de: VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.855,45).

Ahora bien, la presente causa fue debidamente redistribuida para la celebración de la audiencia preliminar primigenia, por este Tribunal, en el cual se dejó constancia de la asistencias de las partes y asimismo se prolongó la audiencia para el día 16/05/2023 a las 11:00 am. Se deja constancia de la entrega de las pruebas de ambas partes.

Es así que en fecha, 24 de abril del año en curso, ambas partes presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo, un escrito TRANSACCIÓN, en el cual manifiestan que llegan a un acuerdo, y por ello convinieron presentar la Transacción, para dar así por concluida cualquier reclamación a la entidad de Trabajo Salva Foods, 2015 c.a. En consecuencia, este Tribunal observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril del 2024, presentada por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, en la cual dejan constancia del pago vía transferencia bancaria por la cantidad de DIEZ MIL, TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.343,97), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales fueron recibidos de manera satisfactoria por la parte y estando conformes ambas partes, solicitan la homologación del presente pago y el cierre y archivo de la presente causa.






Por lo tanto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y que el mismo recibió de manera satisfactoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes todo esto de conformidad con lo expresado en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y asimismo, ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO