REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 11 de agosto de 2023
212° y 164°
ASUNTO PROVISIONAL : 1461-2023
ASUNTO PROVISIONAL : 1467-2023

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO interpuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Jhonny Mendoza, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) Contra la Corrupción del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YORGELYS ISABEL PÉREZ SORIANO, titular de la cédula de identidad n° V-26.820.363, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, y USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la referida Ley. En tal sentido, a los fines de decidir previamente se observa:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, el 08 de agosto de 2023, con motivo a la detención de la ciudadana YORGELYS ISABEL PÉREZ SORIANO, titular de la cédula de identidad n° V-26.820.363, y levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión de la ciudadana PEREZ (sic) SORIANO YORGELYS ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-26.820.363, plenamente identificada al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal se aparta del petitorio fiscal de los delitos de RETRASO U OMISION (sic) INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION (sic), y USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO (sic), previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION (sic), en vista de que los hechos denunciados encuadra en el ilícito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5 del Código Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto el presente caso sea ventilado por el Procedimiento Ordinario, quedando en consecuencia la presente causa ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto sea impuesta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la defensa pública y en este sentido IMPONE de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana YORGELYS ISABEL PEREZ (sic) SORIANO, titular de la cédula de identidad N° V-26.820.363, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5 del Código Penal, debiendo en consecuencia la ciudadana presentar dos (02) fiadores que reúnan los requisitos del articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal y acreditando cada uno de ellos la capacidad de pago equivalente a dos (02) sueldos mínimos y una vez ejecutada la misma, deberá presentarse a la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días, a registrarse en el sistema capta huellas, en razón de encontrarse llenos los extremos que informan los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del imputado en el hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, y con las medidas impuestas se aseguran las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de la presente causa.

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

“...En mi carácter de Fiscal Noveno 9° Contra la Corrupción del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y escuchado el pronunciamiento del tribunal donde decreta un cambio de calificación jurídica por los actos desplegados por la ciudadana YORGELIS PÉREZ, por el delito de hurto, este representante fiscal ejerce en este acto el Efecto Suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, esto fundamentado en que en primer lugar estamos en presencia de un hecho ilícito cometido por un funcionario del estado venezolano que en el ejercicio de sus funciones realizó actos contrarios al deber que ellas mismas le imponen, siendo que su función era verificar manualmente los bolsos y pertenencias de los viajeros y la misma haciendo uso no solo de su investidura como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita al Aeropuerto Internacional, sino también de la confianza otorgada por el estado en su cargo, sustrajo la cantidad de 200 dólares americanos colocándolos en su uniforme, tal y como se observa en las cámaras de seguridad del aeropuerto, este dinero perteneciente a la usuaria de nombre YSABELLA, quien se disponía a viajar; es importante destacar ciudadana juez que dicho uniforme pertenece al estado venezolano así como cualquier otra indumentaria asignada a la funcionaria, quien hizo un uso indebido de los mismos, actuación que es sancionada por la Ley Contra la Corrupción en sus artículos 69 por RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES y por el articulo 61 por el delito de USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO (sic), finalmente por encontrarnos en presencia de delitos que atentan contra el patrimonio público del estado Venezolano, considera este representante fiscal que la ciudadana PÉREZ SORIANO YORGELIS ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.820.363 debe permanecer bajo PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo anteriormente expuesto solicito sea declarado Con Lugar el presente recurso, es todo...”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

“...Esta defensa se opone al efecto suspensivo interpuesto por la (sic) Fiscal del Ministerio público, toda vez la decisión tomada por este honorable tribunal está plenamente ajustada a derecho, pues en modo alguno puede subsumirse la presunta conducta desplegada por mi defendida, en los delitos de retraso u omisión de funciones, mismo que para su consumación, el legislador estableció que se debe evidenciar la existencia de un retraso u omisión en sus funciones, o que por efectuar algún acto contrario a su deber, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, no encuadrando en modo alguno la presunta conducta de mi defendida, en el supuesto antes mencionado, toda vez que del análisis de los elementos de convicción traídos al proceso por la vindicta pública, en modo alguno se desprende que mi representada haya aceptado una cantidad de dinero o se haya hecho prometer alguna otra utilidad para faltar a sus obligaciones como funcionaria pública, y en el delito de uso indebido de bienes del patrimonio público, siendo que para nada se colige de los elementos traídos al proceso, que nuestra defendida haya hecho uso indebido de bienes pertenecientes al patrimonio público, por lo cual lo correcto era apartarse de la precalificación jurídica propuesta por la vindicta Publica y realizar la correcta subsunción típica de los hechos investigados. En tal sentido, además, en atención a lo antes alegado, resulta desproporcionada la solicitud de imposición de una medida privativa de libertad que pretende la vindicta Pública. Por todo lo antes expuesto, esta defensa considera apegada a derecho la decisión tomada por este tribunal, y en consecuencia solicita que la misma sea confirmada...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 08 de agosto de 2012, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

“...En mi carácter de Fiscal Noveno 9° Contra la Corrupción del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, de acuerdo a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Penal adjetiva, presento y pongo a disposición de este Tribunal en los lapsos legales y constitucionales a la ciudadana: PEREZ (sic) SORIANO YORGELIS ISABEL, titular de la cédula de identidad No V.-26.820.363 quien resulta aprehendida en fecha 6 de Agosto del año 2023 por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, toda vez que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, se presentó una ciudadana de nombre YSABELLA (DEMAS (sic) DATOS SE RESERVAN EN VIRTUD DE LA LEY DE Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien denuncia que una efectivo militar del comando antidrogas quien le realizó el chequeo manual a su equipaje en el pasillo Venezuela del aeropuerto internacional Maiquetía, le sustrajo la cantidad de 200 dólares americanos; motivo por el cual los efectivos militares se trasladan se encontraban al área de seguridad del Instituto del Aeropuerto internacional de Maiquetía, verificando en las cámaras de seguridad el video donde se observa a la efectivo militar PEREZ SORIANO YORGELIS ISABEL, donde sustrae de una cartera unos billetes para luego trasladarse al área donde tiene su bolso personal para guardar el dinero sustraído, procediendo la comisión militar a dirigirse hacia donde se encontraba la imputada indicándole que mostrara el contenido de su bolso, donde fueron encontrados la cantidad de 505 dólares americanos, dados los hechos los funcionarios procedieron a la aprehensión no sin antes imponerla de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Es por ello que este representante fiscal considera que la conducta desplegada por la ciudadana: PEREZ (sic) SORIANO YORGELIS ISABEL, titular de la cédula de identidad No V-26.820.363, se subsume en la comisión de los delitos de RETRASO U OMISION (sic) INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION (sic), así como USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO (sic), previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION (sic). Razones esta por las que solicito lo siguiente: PRIMERO: Sea decretada la aprehensión de dicho (sic) ciudadano (sic) como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: que el proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le imponga a la mencionada ciudadana la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: la expedición de copias simples. Es todo...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En vista de la exposición formulada por el Ministerio Público al Juzgado A quo y ante el pronunciamiento emitido, tenemos que el recurso de apelación fue interpuesto en el acto de la audiencia de presentación y contestado por el defensor público de la ciudadana YORGELYS ISABEL PÉREZ SORIANO, titular de la cédula de identidad n° V-26.820.363, en el mismo acto, lo que generó que la Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, siendo ello así observa esta alzada que el Representante Fiscal al momento de celebrarse el acto de la audiencia oral ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificó el hecho objeto de este proceso como RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, el cual tiene atribuida una pena de prisión de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN en su límite máximo, y USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la referida Ley, el cual tiene atribuida una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en atención a tal sanción resulta procedente traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…”.

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos los delitos imputados por el Ministerio Público están incluido en el Título IV de los Delitos Contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley, Capítulo I del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público, de la Ley Contra la Corrupción, observándose que dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del Texto Adjetivo Penal vigente y, además estos ilícitos no tienen establecida en su límite máximo, una pena superior a doce (12) años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.