REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 16 de agosto de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1026-2020
RECURSO PROVISIONAL : 1320-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de julio de 2023, a través de la cual, entre otras cosas desestimó la acusación formulada por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público Circunscripcional en contra de los ciudadanos DEIBYS ALBERTO LIVEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.989, WOLFANG JOSÉ CARRILLO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.709.829 y JAIRO ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.314.025, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN AL DEBER DE DENUNCIAR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y como consecuencia de ello DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida a los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 313 numeral 3, en concordancia con el artículo 300 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1320-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 11 de julio de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida los ciudadanos DEIBYS ALBERTO LIVEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567.989, WOLFANG JOSE CARRILLO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.709.829 y JAIRO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.314.025, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público…” (sic). (Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta (140) de la segunda pieza del expediente en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de julio de 2023, e impugnada en fecha 18 de julio de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio dieciséis (16) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, se interpone sustentándolo en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual decretó del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DEIBYS ALBERTO LIVEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.989, WOLFANG JOSÉ CARRILLO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.709.829 y JAIRO ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.314.025, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensoría Pública no dio contestación al escrito de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.