REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SALA ACCIDENTAL N° 011-2023
Macuto, 04 de agosto de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-002023
RECURSO PROVISIONAL : 476-2023
Corresponde a esta Sala Accidental N° 011-2023, de la Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal De Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos, el primero: por la abogada Lourdes Briceño Sifontes, quien fungía como Defensora Privada del ciudadano FREDDY YOSMEL BULLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.914.364; y el segundo: por los abogados Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) Policial y Luis Antonio Reinoza Lugo, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) Policial, actuando en representación de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LIENDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.902.799 y JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.484.430, ambos en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 28 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. En tal sentido se observa:
En fecha 17 de abril de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 476-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo la actual Ponente DRA. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
A.- El primer recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Lourdes Briceño Sifontes, quien fungía como Defensora Privada del ciudadano FREDDY YOSMEL BULLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.914.364, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada de fecha 26 de agosto de 2022, inserta al folio ciento sesenta y siete (167) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
B.- El segundo recurso de apelación fue interpuesto por los abogados Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) Policial y Luis Antonio Reinoza Lugo, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) Policial, actuando en representación de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LIENDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.902.799 y JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.484.430, cuya legitimación activa se desprende de las actas de aceptación de defensa pública de fechas 14 de febrero de 2017, inserta al folio ciento quince (115) de la primera pieza y 27 de Octubre de 2022, inserta al folio veinticuatro (24) de la tercera pieza, ambas del expediente en su estado original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
C.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 08 de noviembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 28 de noviembre de 2022, e impugnada en fechas 17 de marzo de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al veintiocho (28) del presente cuaderno de incidencia y 21 de marzo de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios veintinueve (29) al ciento veintiséis (126) del presente cuaderno de incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada. Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 23/02/2023, fecha en la cual se impuso a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LIENDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.902.799 y JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.484.430, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 24, 27 de febrero, 01, 10, 13, 14, 16, 17, 20 y 21 de marzo de 2023, en tal sentido se determina que los recursos interpuestos resultan tempestivos.
D.- Los recursos de apelación fueron interpuestos con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…)1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y ocho (148) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por el abogado BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, el primero: por la abogada Lourdes Briceño Sifontes, quien fungía como Defensora Privada del ciudadano FREDDY YOSMEL BULLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.914.364; y el segundo: por los abogados Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) Policial y Luis Antonio Reinoza Lugo, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) Policial, actuando en representación de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LIENDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.902.799 y JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.484.430, se fija para el día LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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