REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Año 213º y 164º
Maiquetía, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO N°: WP12-R-2023-00003
6.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.162.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO A. TORBELLO D Y LENIS YAYES V, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 188.116 y 190.115, respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.272.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriba a esta Superioridad asunto N° WP12-V-2021-000053, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, incoara la ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.162.732, contra de la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.272; En virtud del conflicto de regulación de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contra la resolución dictada en fecha 19 de octubre del año 2021, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, contra de la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR (arriba identificados), con fundamento en los artículos 690 y 40 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y en consecuencia ordenó remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción asignándose por sorteo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.-
En fecha 25 de julio del 2023, este tribunal dio por recibido el presente asunto, dándole entrada en esa misma fecha y fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia.
Correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse a quien aquí decide, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
PUNTO PREVIO
De la Competencia
Previo el análisis de fondo del presente recurso de regulación de competencia, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En efecto dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la disposición antes transcrita, y siendo este el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial se considera competente para conocer y decidir como alzada, la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Así lo dejó establecido el fallo proferido en Sala Plena, Sala Especial Primera en fecha 5 de diciembre de 2018, Exp. N° AA10-L-2018-000054, en los siguientes términos:
“Así pues, al no haberse originado controversia competencial alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que corresponde al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, declara que no es competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los ciudadanos Ángel de Jesús Flores Nava y Jehimmy Gisel Hoheb Susa, supra identificados, pues, como ya se dijo, la competencia corresponde al juzgado superior jerárquico del tribunal que declaró su incompetencia, es decir, al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.”
Entonces, de lo antes transcrito, se considera este Tribunal, competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Así se establece.
-III-
DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Encontrándose la presente causa en el lapso para decidir, esta alzada considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
Verifica esta Alzada que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira planteó el conflicto de competencia, en los siguientes términos:
“(…)
…De la anterior disposición se evidencia que la regulación de competencia debe solicitarse luego que el Juez a quien se le decline la competencia, por la materia, por el territorio o por la cuantía, se pronuncie a su vez sobre ésta.
Así las cosas, y visto que se pudo constatar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Circuito Judicial del estado La Guaira, en fecha 19/10/2021, donde declara su incompetencia fundamentando su incompetencia en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil el cual versa sobre la prescripción adquisitiva y dado que la presente acción trata sobre un juicio de prescripción extintiva cuya cuantía no corresponde según la competencia establecida mediante la resolución N° 2018-00013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se declara a su vez INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, y así se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así las cosas, y siendo concluyente que no es competencia de este tribunal el conocimiento de la presente causa, este Tribunal forzosamente debe invocar la regulación de competencia para resolver el conflicto antes referido. ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior, y como quiera que de conformidad con los artículos 29, 38 y 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, del conocimiento de un conflicto de competencia corresponde al Tribunal Superior común a los jueces que se declaren incompetentes en el orden jerárquico, como en el caso de autos, este Tribunal en consecuencia ordena remitir las presente actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de éste Tribunal para el conocimiento de la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA incoada por PATRICIA CATERINA D´ALEJASSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.162.732, contra la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.460.272.
SEGUNDO: Se invoca la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, en consecuencia ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado LA Guaira.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide…”
Ahora bien, el Tribunal a quo se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA contra la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, visto el escrito contentivo de la demanda presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de junio de 2.021, por la ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.162.734, debidamente asistida por los abogados RICARDO. A. TORBELLO D. Y LENIS YAYES V, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 188.116 y 190.155, respectivamente.
En fecha 19 de octubre del 2021, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó resolución mediante el cual declaró: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA y DECLINÓ SU CONOCIMIENTO a los Tribunal de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a quien corresponda por distribución.
En fecha 19 de noviembre del 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dio por recibido el referido asunto signado bajo el N° WP12-V-2021-000053, contentivo de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA contra la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y ordenó la formación del expediente con la asignada nomenclatura.
En fecha 14 de junio del 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto mediante el cual INSTÓ a la parte demandante a estimar la cuantía e indicar sobre quien recaerá la presente demanda, a los fines de proveer sobre la admisión o no del asunto.-
En fecha 23 de marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia recibió diligencia presentada por la abogada LENIS YAYES V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual señaló al Tribunal la estimación de la cuantía de la demanda.
En fecha 30 de junio del 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Por lo que, precisa esta juzgadora resolver lo atinente a su competencia para conocer de la presente causa, ya que en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”.
En el presente caso observa esta sentenciadora que la demanda versa sobre una acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, en la cual la parte actora, ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, demanda a la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, a los fines de solicitar la prescripción de la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número “H-3”, del Edificio Hernán, piso 2, apto 3, el cual se encuentra ubicado en la Parroquia Maiquetía Segunda Transversal, Urbanización Miramar, Playa Grande, Manzana “B”, tiene un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados, (57 M2), dos (02) habitaciones, recibo, comedor, cocina y un baño, según cédula catastral N° 101286, de conformidad con lo establecido en los artículo 1908, 1952 y 1977 del Código Civil vigente, según documento Registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha 26 de marzo del año 2008, registrado bajo el N° 26, Protocolo primero (1), tomo quince (15), trimestre primero (1) del año en curso (2008).
Ahora bien, debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil Venezolano el cual establecen:
“Artículo 1.952
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Artículo 1.977
Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.”
En el caso de marras, si bien es cierto que se trata de un derecho real, la misma no se encuentra determinada por una norma especial ni existe disposición alguna en el Código de Procedimiento Civil que determine que la presente demanda debería ser propuesta ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, tal como lo establece la norma adjetiva en los casos de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pues, el presente caso trata de una PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, que por su naturaleza se hace tutelable por las reglas y trámites del procedimiento ordinario (Art. 338 CPC y no del 690 eiusdem), y a la cual se le aplican las tablas normales de la competencia por la cuantía que se establece en el ordinario civil-mercantil para los Juzgados Municipales y los de Primera Instancia (Art. 1 de la Resolución 2009-0006), y no como erróneamente fundamentó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en la motivación de la sentencia dictada en fecha 19/10/2021, mediante el cual DECLINÓ la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizadas como ha sido el cálculo correspondiente en relación a la estimación de la cuantía la parte actora la señaló en la cantidad de UN MILLÓN CON CINCUENTA (Bs. 1.000.050, 00), equivalentes al cono monetario anterior y en la actualidad es de un bolívar (Bs. 1.00, 00) por lo cual no puede ser calculado en unidades tributarias por la baja denominación actual, siendo este monto inferior al establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado considera que se dan los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), incoara la ciudadana PATRICIA CATERINA D´ALESSANDRO CORNACCHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.162.732, contra de la ciudadana ASTELLA BOUTROS JERS DE SUCCAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.460.272, le corresponde al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. SEGUNDO: Resuelto el CONFLICTO DE DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha treinta (30) de junio del año 2023. Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, devuélvase el Expediente al Tribunal A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.